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El próximo martes 30 de agosto será feriado por el día de . Además, el Gobierno ha decretado que el lunes 29 sea considerado día no laborable para impulsar el turismo interno y el consumo. ¿Pero qué sucede si debo trabajar en estas fechas?

“Estas fechas avizoran un feriado largo donde se estima que las actividades laborales se suspenderían; sin embargo, resulta pertinente hacer ciertas precisiones, por cuanto, existe una marcada distinción en el tratamiento en cada uno de estos días”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

Día no laborable: 29 de agosto

El paso más importante es hacer una distinción entre qué es un día no laborable y qué es un feriado. Por más que suenen similar, no significan lo mismo y tienen diferentes implicancias en materia laboral.

“Los días feriados no son lo mismo que días no laborables. Los primeros son días de descanso remunerado, reconocidos por normas de rango legal, que no requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores. Los días no laborales también son días de descanso remunerado, pero usualmente están reconocidos en normas de rango infralegal y requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores”, explicó Katy Noriega, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

“En los días ‘no laborables’ el trabajador no presta servicios, pero el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, apuntó, por su parte, Gálvez.

En el caso específico del 29 de agosto, declarado no laborable por el Decreto Supremo 033-2022-PCM, los trabajadores del sector público, en forma obligatoria -salvo en la prestación de servicios esenciales- no realizarán labores, pero deberán recuperar el día que no se trabajó en la forma que definan los titulares de la entidad correspondiente.

En tanto, para el sector privado, el acogimiento a este día no laborable recuperable es opcional, de común acuerdo entre empleador y trabajadores. “Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar, por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, remarcó.

“Si un trabajador trabaja en día no laborable, solo recibirá la remuneración diaria regular. Como no es un día feriado, para el sector privado no corresponde el pago de los conceptos adicionales ni descansos sustitutorios”, indicó Noriega.

Feriado martes 30 de agosto

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados taxativamente en el Decreto Legislativo 713, u otra norma con rango de ley que así lo establezca.

En esta categoría se encuentra el martes 30 de agosto, día de Santa Rosa de Lima. En consecuencia, es un día de descanso obligatorio remunerado, tanto en la actividad privada como pública.

“Si una persona labora en feriado, le podrían corresponder 3 remuneraciones diarias. Por ejemplo, si se labora este 30 de agosto, sin descanso sustitutorio, debe abonarse: 1 remuneración diaria por la labor efectuada, 1 remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado y 1 remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley”, subrayó Noriega.

¿Cómo se hace el cálculo?

Por ejemplo, si un trabajador gana S/ 3,000 mensuales, su remuneración diaria será de S/ 100. Por lo tanto, si labora el día 30 de agosto, sin descanso sustitutorio, su pago deberá considerar lo que señala a continuación:

Por día feriado (que ya está considerado en su remuneración mensual de S/ 3,000), le tocan S/ 100.

Por la labor efectuada ese día son otros S/ 100.

Por último, una sobretasa del 100% de la remuneración diaria, que equivale a S/ 100.

“En ese sentido, el trabajador percibirá en el mes S/ 3,200 en total”, puntualizó Álvaro Gálvez.

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