El Poder Ejecutivo anunció que el 24 de diciembre, víspera del día de Navidad, es día no laborable compensable, es decir que no es necesario ir a trabajar. Esta medida fue tomada con el fin de reducir la movilización de personas en las calles de nuestro país y así reducir el índice de contagios de coronavirus (COVID-19).
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Sin embargo, esta medida no aplicará para todos, pues pese a que sí o sí será día no laborable, hay algunos trabajadores que sí ejercerán sus funciones con normalidad, ya sea de forma remota o presencial. En ese sentido hay algunas dudas al respecto, sobre todo teniendo en cuenta que hay trabajadores que también les tocará laborar el feriado 25 de diciembre.
En el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM se establecieron las acciones que se deben tomar para esa fecha, tanto para el sector y público como privado. A continuación, te contamos cuánto te pagarán si te toca trabajar el 24 y 25 de diciembre.
Sector público. Las horas dejadas de laborar durante el 24 de diciembre serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública. Cabe señalar que los encargados de las instituciones adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante este día no laborable.
Sector privado. En este caso, el sector privado puede acogerse al decreto supremo previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Hay que resaltar que las empresas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable para garantizar los servicios a la comunidad.
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¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJO 24 Y 25 DE DICIEMBRE?
Día no laborable: 24 de diciembre
Si trabajas el jueves 24 de diciembre, día no laborable compensable, no te corresponderá ningún pago adicional; esto significa que sólo tendrás derecho a percibir la misma remuneración sin incremento alguno.
Feriado: 25 de diciembre
Si te toca laborar el feriado 25 de diciembre, sin descanso sustitutorio en otro día, percibirás una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado (que ya está incluido en tu sueldo), una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.