Si trabajas en Navidad, recibirás triple sueldo (Foto: Freepik)
Si trabajas en Navidad, recibirás triple sueldo (Foto: Freepik)

Navidad y Año Nuevo son quizá las festividades más esperadas por todos, pues en ambas fechas la mayoría de las personas se reúne con sus seres queridos y amistades, y aprovechan al máximo estos días.

Sin embargo, no todos pasarán descansando, pues hay gran cantidad de gente que irá a laborar con normalidad el 25 de diciembre y el 1 de enero.

Si eres uno de los que le toca trabajar una de esas fechas o las dos, de seguro te estás preguntando cuánto te pagarán. Deja de lado de las preocupaciones y lee la siguiente nota en la que absolvemos esta interrogante.

¿CUÁNTO ME PAGARÁN?

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713 Ley de Descansos Remunerados, al ser tanto el 25 de diciembre como el 1 de enero feriados a nivel nacional para el sector público y privado, los trabajadores que vayan a sus centros de labores a cumplir sus actividades percibirán triple sueldo, siempre y cuando no cuente con un descanso que sustituya dicha fecha.

Es decir, el empleado recibirá una remuneración por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por trabajar esa fecha sin descanso sustitutorio.

Laborar en feriados es recompensado económicamente (Foto: Freepik)
Laborar en feriados es recompensado económicamente (Foto: Freepik)

CÁLCULO

Para entender mejor la cantidad que le corresponderá recibir, le daremos un ejemplo. Si un trabajador percibe S/1.800 mensuales, su remuneración diaria será el equivalente a S/60.

Si esta persona labora el 25 de diciembre o 1 de enero, además de su salario normal por día que le corresponde, recibirá otros S/60 por trabajar feriado y otros S/60 más por no haberlo canjeado con un descanso sustitutorio.

PRECISIÓN

Muchos confunden los feriados que se otorgan por Navidad y Año Nuevo debido a que la celebración de ambos es a medianoche; por ello, hacemos la siguiente precisión.

Según el decreto de descansos remunerados, los feriados que se pagan son los que corresponden exclusivamente al 25 de diciembre y el 1 de enero.

Entonces, los trabajadores cuyo turno se inicie el 24 de diciembre y concluya a las 00:00 horas del 25, o que empiece el 31 de diciembre y termine a las 00:00 horas del 1 de enero, no tendrán este pago adicional.

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