Aproximadamente cuatro millones de trabajadores formales del sector privado recibirán durante las primeras semanas del mes de noviembre el segundo depósito del año en su cuenta de compensación por tiempo de servicios (CTS).
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La CTS es un depósito que el empleador realiza por disposición legal y tiene el objetivo de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.
¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio?
Como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre, según Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú. Asimismo, también están comprendidos:
- Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
- Los trabajadores del régimen agrario, para quienes la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% de la remuneración básica; sin embargo, el trabajador puede elegir que la CTS le sea abonada de manera diferenciada y de manera semestral, como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar, quienes conforme a la Ley N° 31047 y el DS 009-2021-TR, también acceden al pago de la CTS, la cual se deberá abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
¿Cómo se calcula la CTS en caso el trabajador reciba un sueldo variable?
Existen dos escenarios:
- Cuando el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable: la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido entre mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
- Cuando el trabajador percibe una remuneración fija, pero cuenta con una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, comisiones, destajo, horas extras, etc.): en este caso, estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos en tres o más oportunidades dentro del periodo de noviembre a abril del año anterior (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre seis.
¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS?
Según Matos, no se consideran como remuneraciones:
- Gratificaciones extraordinarias, la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo
- Las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento
- Cualquier forma de participación en las utilidades, los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción.