¡MUCHO OJO! El Ejecutivo aprobó el inicio e implementación de la Fase 2 de la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial. La medida fue aprobada vía Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, publicado hoy en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano. Por ello dio a conocer la lista de las empresas y rubros que iniciarán en breve sus actividades.
De esa forma, las actividades contenidas en la Fase 2 de la reanudación de actividades, contempla a las actividades de agricultura, referidas a títulos habilitantes y actos administrativos, y estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental.
Asimismo, se indica que la mediana minería y sus actividades conexas reanudarán sus actividades de explotación, beneficio, almacenamiento y transporte. Así también la pequeña minería y sus actividades conexas, y la minería artesanal formalizada reactivarán sus operaciones.
Respecto a la manufactura, estará permitida la elaboración de cerveza, vinos y otras bebidas alcohólicas. También se autoriza la fabricación de calzado.
En lo relacionado al comercio, el Ejecutivo señaló que la venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas estará autorizado, así como la venta de los repuestos y suministros.
Por otro lado, reanudarán sus actividades los servicios profesionales, científicos y técnicos, los servicios de telecomunicaciones, así como aquellos servicios vinculados al suministro de agua; alcantarillado, gestión de desechos y saneamiento.
Sobre los servicios de transporte de pasajeros por carretera interprovincial, se aprobó que reanuden sus actividades los servicios de transporte interprovincial privado para las actividades autorizadas de la fase 1 y fase 2.