El Gobierno peruano aprobó este sábado 4 de diciembre la norma reglamentaria para el otorgamiento del bono de S/ 210 a favor del personal formal del sector privado que gane menos de S/ 2,000, como un apoyo para la reactivación económica en el país, conforme a lo establecido en la primera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 105-2021.
MIRA: Bono 210: AQUÍ los requisitos para que los trabajadores del sector privado puedan cobrar el subsidio este mes
La Resolución Ministerial N° 241-2021-TR, publicado en el diario El Peruano, precisa que para identificar a los trabajadores beneficiarios del bono extraordinario de S/ 210, la Dirección General de Promoción del Empleo (DGPE), a través de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL), aplica los siguientes criterios operativos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos:
- Se verifican los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 105-2021 utilizando la información declarada por el empleador en el Registro de la Planilla Electrónica del sector privado, al corte más reciente que se encuentre disponible para el MTPE.
- Se identifica y se elabora la relación de empresas del sector privado que hayan declarado trabajadores como tipo de administración del sector privado de la Planilla Electrónica en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021. De dicha relación, se eliminan los números de RUC de las entidades que figuran en el listado de instituciones públicas del sector financiero y no financiero de los meses de julio, agosto o septiembre de 2021, remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
- Se identifica a los trabajadores que figuran registrados por lo menos una vez en las planillas electrónicas de julio, agosto o septiembre de 2021 de las empresas del sector privado, identificadas según el literal anterior, de acuerdo con su Documento Nacional de Identidad.
¿Quiénes no recibirán el bono?
Se excluye los casos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
- Registros con el código 2 “sin vínculo laboral con concepto pendiente de liquidar” en los meses de julio, agosto o setiembre, según Tabla Paramétrica N° 15 “tipo de trabajador o pensionista”. Asimismo, se eliminan los registros correspondientes a servicios por terceros.
- Trabajadores registrados bajo una modalidad formativa o como pensionistas por lo menos en uno de sus puestos de trabajo en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021 en la planilla del sector privado.
- Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta igual a S/ 0 en cada uno de los meses en que ha sido registrado en planilla, independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla del sector privado en cada mes.
- Trabajadores que en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre hayan recibido una remuneración bruta mayor a S/ 2,000, independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla en cada mes.
¿Cuál es el procedimiento del pago del bono?
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empelo (MTPE) remite a EsSalud, adoptando las medidas de seguridad, el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, que contiene el número de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- EsSalud determina los canales de pago, para tal efecto gestiona acuerdos y/o convenios con el Banco de la Nación y las demás empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico que realicen los abonos.
- EsSalud gestiona, de oficio, el pago del bono extraordinario preferentemente en la cuenta de titularidad del beneficiario que informen las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico del país; o que oportunamente creen estas empresas para tal propósito. Dicha cuenta debe tener la condición de intangible por el periodo de 150 días calendario, siendo ésta una condición necesaria en el caso de la modalidad de depósito en cuenta.
- EsSalud aprueba las disposiciones complementarias necesarias para implementar operativamente el pago del Bono Extraordinario.
Con respecto a los posibles casos de fraude, EsSalud solicita a la Sunafil que realice las acciones de verificación sobre reclamos o denuncias relacionadas con presuntos cobros fraudulentos del bono extraordinario.
De esta manera se verifica si existió la relación laboral en el período de calificación, e informa de los resultados de dicha verificación en el plazo máximo de 20 días hábiles.