El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley N°31018 que suspende el cobro de peajes administrados por concesionarios privados durante la emergencia sanitaria, promulgada por insistencia por el Congreso.
En mayo pasado, el Parlamento aprobó por insistencia la autógrafa de ley que dispone la suspensión el cobro de peajes en vías concesionadas durante el período de estado de emergencia por la pandemia del COVID-19. Esto, a pesar de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) advirtió que la norma sería perjudicial porque los concesionarios privados pueden iniciar arbitrajes contra el Estado peruano.
A las 10 de la mañana, el pleno del Tribunal Constitucional inició el debate sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la mencionada norma. La ponencia estuvo a cargo del magistrado Augusto Ferrero Costa y concluyó que la Ley N°31018 vulnera el artículo 62 de la Constitución.
La sentencia fue respaldada por unanimidad con el voto de los magistrados Marianella Ledesma, (presidenta), Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña.
En su ponencia, Ferrero Costa dijo que la Ley N°31018 lo que busca es “otorgar un beneficio económico a las actividades de transporte —las cuales no se han detenido durante el estado de emergencia—, consistente en eximirlas del pago del peaje no obstante el uso de la red vial concesionada”.
“Esta ley viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas, y lo han hecho aún en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19”, precisó en su sentencia.
También mencionó que la mencionada norma también infringe la Constitución “al prohibir la compensación correspondiente al concesionario por la afectación causada, desconociendo los derechos, obligaciones y mecanismos de compensación estipulados en los contratos de concesión”.
Refirió, además, que la Ley N°31018 interviene en contratos de concesión que son contratos-ley. Con esto, dijo que hay un desacato del mandato establecido en el segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución, según el cual los contratos-ley “no pueden ser modificados legislativamente”.