La norma es aplicable, a nivel nacional, a los adolescentes que deseen trabajar, así como a sus padres, tutores o responsables. (Foto: GEC)
La norma es aplicable, a nivel nacional, a los adolescentes que deseen trabajar, así como a sus padres, tutores o responsables. (Foto: GEC)

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió una norma con la que se regulará el procedimiento para la autorización del trabajo que realizan los adolescentes por cuenta propia o en relación de dependencia y que cuenten con las edades mínimas de acceso al empleo.

Según Decreto Supremo N° 018-2020-TR, publicado este martes en el diario oficial “El Peruano”, se busca proveer un marco normativo con la finalidad de encausar el trabajo adolescente permitido dentro de los parámetros establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes.

La norma es aplicable, a nivel nacional, a los adolescentes que deseen trabajar, así como a sus padres, tutores o responsables.

También deben aplicarla las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, las cuales son competentes para emitir la autorización correspondiente para que los adolescentes puedan trabajar.

Cada dirección o gerencia regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, debe llevar un registro de cada autorización de trabajo otorgada, en donde se consigne la siguiente información:

- Nombre completo del adolescente.

- Número de documento de identidad del adolescente.

- Nombre de su padre, madre, tutor o responsable.

- Número de documento de identidad de su padre, madre, tutor o responsable.

- Fecha de nacimiento del adolescente.

- Dirección de residencia.

- Nombre y dirección del empleador.

- Puesto de trabajo y/o labor que desempeña.

- Remuneración.

- Horario de trabajo.

- Instituto educativo al que asiste y horario de estudios, si aplica.

- Número de certificado médico.

- Duración del contrato de trabajo.

La solicitud de autorización puede formularse por escrito (física o electrónica) y puede ser presentada por cualquier persona ante la dirección o gerencia regional de Trabajo y Promoción del Empleo del lugar donde se localiza el centro de trabajo. No se requiere la presencia física del adolescente o su padre, madre, tutor o responsable.

¿Qué se evaluará?

Las gerencias cuentan con 15 días hábiles desde su recepción para evaluar la solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;

b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del o de la adolescente para realizar las labores;

c) Que la jornada de trabajo del o de la adolescente entre los doce y catorce años no exceda de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales; y, en caso del trabajo del o de la adolescente entre los quince y diecisiete años no exceda de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales, de conformidad con el artículo 56 del Código de los Niños y Adolescentes

d) Que se respeten las edades mínimas de admisión al trabajo establecidas en el artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes

e) Que el o la adolescente no realice el trabajo entre las 19:00 y las 7:00 horas (salvo autorización emitida por un/a juez)

f) Que el o la adolescente no realice un trabajo peligroso, de acuerdo con la Relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes

De no haber respuesta por parte de la gerencia regional, se aplicará el silencio administrativo negativo.

La autorización tiene la misma duración que se haya establecido para el vínculo laboral en el contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada firmada por el empleador.

Asimismo, el procedimiento administrativo regulado es gratuito, por lo que ninguna entidad pública puede cobrar tasa, derecho o concepto alguno por la presentación de la solicitud, la tramitación de la misma, la emisión de la autorización, la expedición de la libreta del adolescente que trabaja u otro acto regulado en la presente norma.

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