Julio, mes de la Independencia del Perú, es aprovechado por las personas para escaparse de la rutina. El feriado por Fiestas Patrias es una fecha excelente para olvidarse un poco de los problemas diarios y salir a descubrir nuevos lugares en familia o con amigos. Y como una forma de incentivar el turismo en el país, el Gobierno suele decretar días no laborables justo en los Feriados de 28 y 29 de julio.
Esto, evidentemente incentiva a las personas que gozan con este beneficio laboral a salir de viaje. Coincidentemente este 2019, las fiestas se juntan con los Juegos Panamericanos que se llevaran a cabo en Lima por lo que el Estado decretó tres días no laborables junto con los feriados del mes.
Feriado y días no laborables son dos palabras que se suele escuchar por todos lados; sin embargo, algunos aún no saben lo que realmente dignifica, si ambos son iguales o mantienen una clara diferencia; pero, sobre todo, se preguntan si corresponde o no una remuneración adicional si en caso les toca trabajar. Ante esa duda, a continuación marcaremos la diferencia entre ambas.
De acuerdo al Ministerio de Trabajo, tanto los feriados como los días no laborables corresponden a fechas conmemoraciones, normalmente de tipo patriótico o religioso. Asimismo, el MTPE establece precisiones, diferencias y beneficios entre uno y otro.
FERIADOS
El feriado es un día festivo, un día especial por algún suceso al cual la Ley le otorga un trato especial. En los días no laborables opera una suspensión imperfecta (es decir, el trabajador no presta servicios, pero sí tiene derecho al pago de la remuneración de ese día).
Los trabajadores reciben su remuneración como si fuese un día domingo (incluso si este cayó domingo). Si durante el día feriado se trabaja, se paga la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual o doble, según lo precise el Gobierno de turno.
Conforme al Decreto Legislativo N° 713, los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre).
DÍAS NO LABORABLES
Su diferencia con los feriados radica en que la decisión de trabajar dichos días depende del empleador. Si se trabaja en esos días, los trabajadores tendrán derecho a percibir la misma remuneración, sin incremento alguno. Tampoco habrá la compensación de las horas dejadas de laborar.
Días no laborables en el sector público: las horas dejadas de laborar deben ser compensadas, en los días inmediatos posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad. Se deberá garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.
Días no laborables en el sector privado: la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. La compensación puede hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o con cargo al descanso vacacional.