
El Día del Trabajo es el 1 de mayo; es decir, hoy, domingo. Es por eso que han surgido dudas entre todos los trabajadores del Perú. ¿Es considerado feriado pese a que es domingo? ¿La empresa para la que trabajo deberá darme un pago adicional? ¿Qué derechos tengo? Lee esto y exige tus derechos mañana en tu centro de labores.
A propósito del Día del Trabajo , el Ministerio de ese sector especificó al diario local El Comercio tres situaciones en los que el trabajador puede estar y lo que le corresponde.
¿Si descanso el 1 de mayo? Tu empleador deberá pagarte la remuneración adicional por el feriado del Día del Trabajo . Sí, así no hayas trabajado.
¿Si trabajo el 1 de mayo? Te corresponderá el pago por la jornada trabajada y el pago adicional por ser feriado.
¿Si no descanso el 1 de mayo, pero no voy a trabajar? Obviamente no te pagarán el día laborable (porque no trabajaste), pero sí te corresponde el pago adicional al feriado.
¿Si descanso este domingo, pero iré a trabajar de todas maneras? Te tocará recibir un pago equivalente al de cuatro remuneraciones. ¿Por qué cuatro? Uno por el descanso de la semana, otro por el Día del Trabajo, otro por el trabajo realizado y un bono de 100% por haber trabajado un día feriado.
En los cuatro casos por el Día del Trabajo los pagos adicionales aparecerán en tu remuneración mensual, sin ningún detalle adicional en la boleta de pago.onal en su boleta.
A continuación te presentamos un video sobre el origen del Día del Trabajo . ¡Feliz Día del Trabajo !













