ATENCIÓN. Este martes 27 de agosto comenzó la segunda devolución de aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) de acuerdo con la resolución administrativa N° 003, publicada recientemente en el Diario El Peruano. De esta manera, se beneficiarán un total de 207 mil 470 fonavistas titulares a partir de los 75 años.
Los fonavistas pertenecientes a las 19 listas que ya han cobrado parcialmente la devolución de sus aportes, podrán acceder a montos entre S/40 o más hasta pasar los S/20 000. En el caso de los familiares de los fonavistas fallecidos a partir de los 93 años al 31 de agosto, ellos deberán cumplir con remitir la documentación correspondiente, según una orden de prelación. No obstante, no necesitan contar con el testamento o sucesión intestada para cobrar su dinero.
También se han incluido a personas registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), pensionistas de invalidez de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y aquellos que padecen enfermedades graves o terminales (siempre que estás condiciones estén debidamente acreditadas). Si deseas verificar si accedes a esta devolución, lo único que tienes que hacer es ingresar a este enlace: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/
Asimismo, la Comisión Ad Hoc aprobó este último jueves 22 de agosto una resolución administrativa en la que ordena al Banco de la Nación efectúe el pago a los 207 470 afiliados al grupo de Reintegro 2. Para dicha medida se dispone de un S/519 millones 291.004,31.
Para acceder a esta devolución, los fonavistas deberán acercarse al Banco de la Nación con su DNI. Es importante que los beneficiarios verifiquen previamente si su nombre figura en la lista oficial que se publicará en la web de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe o www.fonavi-st.pe). En caso no puedas ingresar a la plataforma virtual del Fonavi, puedes llamar al 640-8655.
De acuerdo a la Comisión Ad Hoc, los familiares de los fonavistas fallecidos no requieren presentar un testamento, tampoco iniciar una sucesión intestada para reclamar los aportes. El proceso es gratuito y sigue un orden:
Por otro lado, para comenzar el proceso de cobro como heredero forzoso, es necesario confirmar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha. Puedes consultar en el siguiente enlace: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/.
De estar en la lista, el heredero deberá presentar una declaración jurada en una de las agencias del Banco de la Nación indicando que es el beneficiario del exaportante fallecido. También, se debe adjuntar DNI y documentación según el caso como:
S/40 a S/100: 8460 fonavistas.
Más de S/100 a S/500: 41 848 fonavistas.
Más de S/500 a S/1,000: 38 651 fonavistas.
Más de S/1000 a S/2.000: 15 667 fonavistas.
Más de S/.2000 a S/3.000: 8994 fonavistas.
Más de S/3000 a S/4.000: 12 102 fonavistas.
Más de S/4000 a S/5.000: 73 668 fonavistas.
Más de S/5000 a S/6.000: 5526 fonavistas.
Más de S/6000 a S/8.000: 1147 fonavistas.
Más de S/8000 a S/10.000: 601 fonavistas.
Más de S/10 000 a S/20.000: 791 fonavistas.
Más de S/20 000: 15 fonavistas.
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