Actualidad

¡Cuidado con el hostigamiento sexual en el centro de labores!

Especialista da a conocer qué actos pueden considerarse manifestaciones de este tipo de ataques

Una colaboradora o colaborador puede denunciar un acto de hostigamiento sexual ante el Comité de Hostigamiento Sexual de su centro de trabajo; de no recibir respuesta, puede formular denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del , así lo sostuvo la abogada Zadhit Aparicio Velásquez, docente de la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental.

¿Qué actos pueden considerarse manifestaciones de hostigamiento sexual en el trabajo? La letrada alerta acerca de cinco de ellos:

1. La promesa de un trato preferente o beneficioso a la víctima, respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. Por ejemplo, ascenso, renovación de contrato, mejor posición, aumento de salario, etc.

TAMBIÉN: Educación: Conozca cinco nano carreras que ofrece el mercado por los ‘Ninis’

2. Amenazas mediante las cuales se exija una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad. No necesariamente debe ser un acto sexual, puede ser hasta una invitación a salir bajo alguna amenaza.

3. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexistas (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

4. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.

5. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de la víctima al hostigamiento.

Aparicio indicó que, recibida la denuncia, el empleador está obligado a garantizar la seguridad de las víctimas, investigar adecuadamente los hechos denunciados, e imponer (siempre que corresponda) una sanción efectiva a las personas que participaron en tales actos.

También recordó que desde el 2020, las empresas con más de veinte trabajadores están obligadas a constituir su Comité de Hostigamiento Sexual, instancia encargada de recibir las denuncias. De tener menos de veinte trabajadores, la función la debe asumir un delegado o delegada.

Igualmente, señaló que los procedimientos de denuncia por hostigamiento sexual en el trabajo son confidenciales.

Finalmente, destacó que el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.° 728 de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo n.° 003-97-TR, establece que el hostigamiento sexual constituye una falta grave puede ser sancionada según la gravedad de los hechos con amonestación, suspensión o despido.

LEE: SAT: Hasta el 31 de agosto los contribuyentes tienen para pagar tributos

Tags Relacionados:

Contenido Sugerido

Contenido GEC

Te puede interesar:

Cambio de ministro cuando faltan dos meses para la salida de José María Balcázar: Freddy Solano González nuevo titular de la cartera de trabajo

Inyectan 115 millones de soles para generar 5 mil empleos

Elecciones generales: Gobierno da facilidades a votantes y miembros de mesa

Feria consigue 17 mil puestos de empleo para peruanos

Más en Actualidad

Martín Riepl analiza los primeros días del nuevo gobierno: “Empezó el partido para Keiko”

China Yessenia y su pareja intentan fugar a provincia: Piden dinero a sus amigos para financiar escapatoria

¡Lo mataron cuando estaba por cumplir su sueño! Sicarios habrían confundido a joven ingeniero con otro hombre

‘Laura Pausini del pueblo’ enamora con su voz en micros: “Me dicen que canto bonito”

¡Brutal asesinato en el Rímac! Acribillan a hombre dentro de su vehículo y sicarios escaparon de la policía

Señalan a ‘China Yessenia’ como líder de banda extorsiva en Gamarra y revelan cómo habría operado