En el día 108 del estado de emergencia por coronavirus, la Municipalidad de Lima Metropolitana dispuso modificatorias a la norma que regula la circulación de camiones de carga y/o mercancía en la capital. Los cambios para camiones se enfocan principalmente en la implementación de tres macrozonas.
En octubre pasado, la comuna metropolitana a través del D.A. N° 17 publicó un cronograma en el que señala que la implementación de estas macrozonas culminaría en marzo del 2021. Sin embargo, con el nuevo dispositivo esta medida culminaría setiembre del próximo año.
En la Resolución de Gerencia N° 96-2020-MML/GMU, publicada hoy en el boletín de normas legales del diario El Peruano se disponen cambios en las fechas de implementación de condiciones de circulación de los camiones en forma gradual. Esta ahora se realizará de la siguiente manera:
- Etapa 1 (4/11/2019 al 05/03/2021): Camiones N3, O3 y O4 de más de 18,5 toneladas no transitarán por las vías colectoras ni locales. En tanto, en las arteriales solo podrán hacerlo en la franja horaria (10 a.m. a 5 p.m. y de 9 p.m. a 6:30 a.m. del día siguiente), mientras que los N2 de 6,5 a 12 toneladas y los N3 de hasta 18,5 toneladas podrán circular libremente sin ninguna restricción de horario en las colectoras, locales y arteriales.
- Etapa 2 (6/03/2021 al 5/09/2021): La norma incluirá su vigencia dentro de la Macro zona 1, también para los vehículos N2 de 6,5 hasta 12 toneladas y los vehículos N3 de hasta 18,5 toneladas. En esta etapa se incorpora la Macro zona 2, con vigencia de la norma solo para los vehículos de categoría N3 mayor a 18,5 toneladas y O3/O4.
-Etapa 3 (6/09/2021): se aplicará de manera análoga de acuerdo a las fechas señalada en la norma.
El dispositivo explica que estos cambios responden al estado de emergencia que dispuso el Gobierno por el COVID-19. “Estos hechos propiciaron una drástica disminución del número de vehículos que circulan en las vías de la provincia de Lima, ocasionando que las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías se vean alteradas. En tal sentido, los resultados de la implementación de la Etapa 1 del D.A. N° 011 y modificatorias, proyectada del 04 de noviembre de 2019 al 04 de julio de 2020, no son idóneos para evaluar los beneficios de dicha medida, debiendo modificarse el periodo de implementación de todas las etapas”, indica la norma.