Este 1 miércoles de julio inicia la cuarentena focalizada en el marco de la ampliación del estado de emergencia para evitar la propagación del nuevo coronavirus en el país, que va hasta el 31 de julio. La medida se publicó a través del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, el pasado 26 de junio y establece medidas que debe cumplir la ciudadanía para prevenir los contagios.
El dispositivo establece reglas para una nueva convivencia social que buscan buscan mitigar la propagación de la pandemia en el territorio nacional. El detalle, a continuación:
Cuarentena focalizada
El aislamiento social obligatorio se mantiene hasta el 31 de julio para dos grupos poblacionales (menores de 14 años y adultos mayores de 65 años). Además, continuará vigente en las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, donde . los contagios de coronavirus están en crecimiento.
En las zonas donde se mantiene el aislamiento social, se permitirá el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas por el Ejecutivo.
Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, deberán continuar en cuarentena, salvo excepciones.
Toque de queda con nuevo horario
La inmovilización social obligatoria se mantiene en todo el territorio nacional, pero con una modificación horaria. Por esa razón, se iniciará a las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo. Mientras que en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, el toque de queda va desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Además, el domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día en estas regiones.
Tránsito de las personas
Está exceptuado de la inmovilización social el personal necesario para el abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, bancos y la continuidad de los servicios básicos, así como medios de comunicación y las personas que requieran atención médica de urgencia.
Además, se permite el desplazamiento del personal extranjero acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales para el cumplimiento de sus funciones.
Distanciamiento social
En todo el país se continuará observando la medida de distanciamiento social no menor de un metro, el lavado frecuente de manos, el uso de mascarilla, la protección a adultos mayores y a las personas en situación de riesgo. Asimismo continuará el tamizaje de la ciudadanía, el fortalecimiento de los servicios de salud, el uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes y la gestión adecuada de residuos sólidos.
Una de paseo para los niños
A los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años se amplió a una hora el paseo diario. Para su desplazamiento fuera de su domicilio deberán estar acompañados por un adulto que resida en el mismo domicilio a una distancia no superior de 500 metros respecto de su residencia.
No obstante, está prohibida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
La norma dispone también que no está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes en los centros comerciales, ni en lugares públicos cerrados o de aglomeración.
Aforo máximo de 50% en bancos y supermercados
El aforo en las entidades financieras, mercados, supermercados, centros comerciales y otros centros de venta de alimentos, continuará al 50%. En todos estos casos, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social. La Autoridad Sanitaria, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, fiscalizarán el cumplimiento de estas disposiciones.
Permanencia en establecimientos comerciales
El Decreto Supremo precisa que la permanencia en los establecimientos comerciales -cuya apertura esté permitida- debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores adquieran productos o servicios. Precisa además que se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de 1 metro.
Restaurantes atenderán al público al 40% de su aforo
Los restaurantes que cumplan con los protocolos sanitarios atenderán al público en sus salones con el 40% de su aforo. El ministro de Comercio Exterior y Turismo, Edgar Vásquez, refirió que en la fase 2 los restaurantes empezaron con el servicio de delivery y ahora en la fase 3 ya podrán atender los restaurantes en sus salones al público. Indicó que se tomarán en cuenta otras medidas como la distancia entre mesas y otros aspectos sanitarios.
Sector público con horarios diferenciados
Las entidades del sector público retomarán sus labores y la atención a la ciudadanía en horarios diferenciados. Para las personas que no brindan atención presencial en horario será de 7:00 hasta las 16:00 horas, y las personas que brindan atención presencial de 10:00 a 19:00 horas.
Transporte interprovincial de pasajeros
Se mantiene el cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
Sin embargo, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, precisó que el transporte tanto terrestre como aéreo entre regiones en las que no rija la cuarentena estará permitido una vez que se elabore su respectivo protocolo de seguridad para prevenir contagios de COVID-19.
El último domingo, el ministro de Salud, Víctor Zamora, adelantó que tanto los buses interprovinciales como los aviones estarán habilitados para operar con el 100% de su capacidad, tal como lo indica el protocolo internacional. “Lo que uno pone en la balanza es la salud y la economía, y la economía necesita que se transporten las personas, que viajen de un lugar a otro”, dijo.
Excepciones para personas en grupos de riesgo para COVID-19
Las personas en grupos de riesgo solo pueden salir de su domicilio siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
Suspensión de desfiles de Fiestas Patrias
El decreto supremo N° 116-2020-PCM también oficializa la suspensión de la tradicional Gran Parada Cívico Militar de Fiestas Patrias. La norma precisa que se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Prácticas pare evitar el COVID-19
La norma señala que se deberá continuar las siguientes prácticas esenciales para contrarrestar el avance de la pandemia:
- El distanciamiento social no menor de un (1) metro.
- El lavado frecuente de manos.
- El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
- La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.
- La promoción de la salud mental.
- La continuidad del tamizaje de la población.
- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
- El uso de datos abiertos y registro de información.
- La lucha contra la desinformación y la corrupción.
- La gestión adecuada de residuos sólidos.