Como cada año en el mes de diciembre y según lo establecido en la Ley 27735, los empleadores de las empresas privadas tienen la obligación de pagar la por Navidad a sus trabajadores, dinero adicional que se suma a la remuneración mensual que reciben los empleados como beneficio social.

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Para acceder a ella, el trabajador debe haber laborado durante un semestre completo (de julio a diciembre) con el fin de que reciba una gratificación equivalente a un sueldo entero. Pero ¿qué pasa si me cesaron del trabajo entre julio y diciembre?, ¿varía el monto que recibiré? A continuación, absolvemos tus interrogantes.

¿CUÁNTO DE GRATIFICACIÓN RECIBIRÉ SI ME CESARON?

Si el trabajador cesó durante alguno de los meses del segundo semestre del año, percibirá una gratificación, pero no será completa, ya que por cada mes íntegro laborado recibirá 1/6 de remuneración computable.

Por ejemplo, si el empleado cesó el 30 de noviembre, debió percibir 5/6 de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales, pero si cesó el 15 de noviembre solamente 4/6 por los meses de julio, agosto, setiembre y octubre.

El pago de la gratificación se encuentra normado en el país y las empresas tienen la obligación de efectuarlo dentro del plazo señalado | Foto: GEC
El pago de la gratificación se encuentra normado en el país y las empresas tienen la obligación de efectuarlo dentro del plazo señalado | Foto: GEC

¿Y SI MI SUELDO FUE REDUCIDO?

En el caso de que hayas tenido una rebaja remunerativa, la cual debió darse previo acuerdo, el pago de tu gratificación variará. “Si dicho pacto entró en rigor en forma previa al 30 de noviembre, la gratificación se calculará con el nuevo monto reducido”, señaló el abogado laboralista César Puntriano a .

Asimismo, precisó que si el pacto de la reducción de tu sueldo luego de la fecha en mención, la gratificación deberá calcularse con la remuneración previa a la reducción.

¿Y PARA LOS QUE ENTRARON EN SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES?

Los trabajadores que se encuentren en Suspensión Perfecta de Labores (SPL) no percibirán la gratificación, pues dicho tiempo no califica como tiempo de labor efectiva. Pero en el caso de que el empleado haya estado en este régimen laboral en algún mes previo durante el semestre y su vínculo laboral se encuentra activo al momento de pago de la gratificación, percibirá este beneficio de manera proporcional, aunque sin considerar el tiempo suspendido en su cálculo, indicó el especialista.

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