Hasta el martes 15 de diciembre, los empleadores de las empresas privadas tienen plazo para pagar la gratificación por Navidad a sus trabajadores. Como se sabe, este dinero adicional se suma a la remuneración mensual de los empleados, según lo establecido en la Ley 27735.
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Para acceder a este beneficio laboral, el empleado debe haber trabajado durante un semestre completo (de julio a diciembre) con el fin de que reciba una gratificación equivalente a un sueldo entero. En caso no sea así y el trabajador cuente con menos de los seis meses descritos, igual recibirá la gratificación, pero el monto variará de acuerdo con el tiempo laborado. Para calcularlo, cada mes completo trabajado equivaldrá a un sexto de su remuneración total.
Aunque la llegada de este dinero es esperada por muchas personas, este 2020 será distinto en algunos casos por las medidas que se tomaron para contrarrestar los efectos de la pandemia a causa del COVID-19, entre ellas se aplicaron la Suspensión Perfecta de Labores (SPL) y la reducción de salarios, por lo que algunos no saben el monto exacto que percibirán por dicho beneficio laboral.
¿CUÁNTO SERÁ MI GRATIFICACIÓN SI MI SUELDO FUE REDUCIDO?
En el caso de que hayas tenido una rebaja remunerativa, la cual debió darse previo acuerdo, el pago de tu gratificación variará. “Si dicho pacto entró en rigor en forma previa al 30 de noviembre, la gratificación se calculará con el nuevo monto reducido”, señaló el abogado laboralista César Puntriano a El Peruano.
Asimismo, precisó que si el pacto de la reducción de tu sueldo luego de la fecha en mención, la gratificación deberá calcularse con la remuneración previa a la reducción.
¿Y PARA LOS QUE ENTRARON EN SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES?
Los trabajadores que se encuentren en Suspensión Perfecta de Labores (SPL) no percibirán la gratificación, pues dicho tiempo no califica como tiempo de labor efectiva. Pero en el caso de que el empleado haya estado en este régimen laboral en algún mes previo durante el semestre y su vínculo laboral se encuentra activo al momento de pago de la gratificación, percibirá este beneficio de manera proporcional, aunque sin considerar el tiempo suspendido en su cálculo, indicó el especialista.
¿Qué pasa con los trabajadores que estuvieron en SPL hasta octubre?
Si la empresa no realizó una tercera solicitud de la medida en octubre y el empleado ya volvió a sus labores en la compañía, le corresponde la gratificación legal, pero los días de suspensión perfecta no se incluyen dentro del cálculo y sí se incluirá noviembre y diciembre.
¿Y los trabajadores que fueron puestos en SPL de octubre a enero?
A partir de la prórroga decretada por el MTPE hasta el 5 de enero de 2021, algunas empresas solicitaron por primera vez acogerse a esta medida excepcional. En ese sentido, si la empresa presentó un nuevo expediente en octubre de trabajadores suspendidos, pero estos sí laboraron en julio, agosto, setiembre y parte de octubre sí podrían recibir gratificación en diciembre.