Este sábado 18 y domingo 19 de diciembre, las personas que viven en Lima Metropolitana y el Callao tendrán que cumplir con las restricciones dispuestas por el Gobierno en el marco del estado de emergencia del coronavirus (COVID-19), vigente desde marzo del 2020 en todo el país.
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Mediante el Decreto Supremo Nº179-2021-PCM se dispuso que las nuevas medidas que comenzaron a regir desde el pasado 13 de diciembre tendrán vigencia hasta el domingo 2 de enero del 2021.
Tras una nueva evaluación de la situación sanitaria, el Gobierno de Pedro Castillo dispuso por tres semanas que todas las provincias del país, a excepción de 10 que están en nivel de alerta alto, sean clasificadas en nivel de alerta moderado, entre ellas Lima y Callao.
TOQUE DE QUEDA
De acuerdo con el dispositivo legal, el toque de queda (inmovilización social obligatoria) en Lima y Callao se mantiene desde las 2 a.m. hasta las 4 a.m.
Vale recordar que hasta el domingo 16 de octubre, la medida restrictiva iniciaba a la 1 de la mañana, y hasta el 3 de septiembre, empezaba a la medianoche.
Por otro lado, este fin de semana se brindaría facilidades para movilización durante la madrugada para el grupo que personas que tienen programadas la aplicación de dosis de vacunas contra el COVID-19.
AUTOS PARTICULARES PUEDEN CIRCULAR
Lima y Callao no tienen la restricción de uso de autos particulares los domingos, mientras que el transporte interprovincial en ambos lugares funcionará sin restricciones.
Esto quiere decir que el domingo 19 de diciembre estará permitido la salida de autos.
TRANSPORTE INTERPROVINCIAL
El transporte interprovincial terrestre continúa funcionando de forma libre en Lima y Callao con un aforo del 100%, según lo indicado por el Ministerio de Transportes.
Además, desde el 10 de diciembre se exige a los ciudadanos mayores de 18 años la presentación del carné de vacunación completa contra el coronavirus para poder ingresar a espacios cerrados y hasta viajar por vía terrestre u aérea.
AFOROS EN NIVEL MODERADO
Según el Nivel de Alerta por Provincia, vigente hasta el 2 de enero de 2022, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
-Actividades en espacios cerrados-
- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
- Casinos y tragamonedas: 50%
- Cines y artes escénicas: 80%
- Bancos y otras entidades financieras: 80%
- Templos y lugares de culto: 80%
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
- Eventos empresariales y profesionales: 80%
- Peluquería y Barberia: 60%
- Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
- Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%
- Gimnasios: 60%
-Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias)-
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
- Baños termales al aire libre.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre
- Mercados itinerantes
- Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30%