Ante la posibilidad de que algún miembro de la tripulación o pasajero presente repentinamente algún síntoma de coronavirus durante un viaje en avión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC) estableció un procedimiento para atender esta emergencia, esto como protocolo y condiciones que todas las empresas deben tener en cuenta para el reinicio de sus operaciones.
Según los lineamientos para la prevención del COVID-19 durante el transporte aéreo, si después del despegue, alguna persona integrante de la tripulación comienza a manifestar síntomas de coronavirus, debe dejar de trabajar, notificar al piloto y mantener la distancia física respecto de las demás personas.
Luego del aterrizaje -precisa el procedimiento- debe ponerse en contacto con el personal médico de la línea aérea y con la autoridad de salud para atender a la presunta persona afectada.
En previsión de esta eventual situación, la tripulación de cabina, que debe usar obligatoriamente mascarillas y escudo facial, también podrá usar ropa protectora, guantes, mascarillas, gafas de protección para continuar con la interacción con las demás personas.
¿Cómo se procede si un pasajero presenta síntomas de COVID-19?
Si un usuario muestra síntomas compatibles con el COVID-19, como fiebre, la tripulación de la aerolínea debería asegurar que el pasajero esté usando el escudo facial y una mascarilla y se le proporcione una adicional.
Asimismo, se deberá aislar al o los pasajeros que presenten síntomas del COVID- 19 en un lugar acondicionado en la cabina para estos casos. Si el pasajero viaja acompañado, el acompañante también debe ser aislado en esta área, incluso sin que manifieste síntomas. También se deberá bloquear el servicio higiénico empleado por el pasajero, para impedir su empleo por cualquier otra persona.
El procedimiento estipula que se debe identificar a los pasajeros ubicados en la misma fila y dos filas hacia adelante y/o atrás del lugar de ubicación original del pasajero afectado, a fin de ser derivados con la autoridad de salud luego del aterrizaje de la aeronave.
También debe coordinar con la autoridad de salud si la tripulación que entró en contacto con el pasajero debe entrar en cuarentena. La norma añade que cuando sea posible, el suministro individual de aire acondicionado del pasajero debería ser apagado, a fin de limitar la potencial diseminación de gotas.
Además, el servicio de tránsito aéreo deberá ser notificado sobre del arribo de la aeronave con un pasajero sospechoso de COVID-19 a bordo, para que se coordine la atención de este pasajero con la autoridad de salud.
Finalmente, se prevé de que se identifique a un pasajero con síntomas de COVID-19 antes del cierre de puertas de la aeronave en preparación al despegue, se debe coordinar el retiro del pasajero del avión.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, los principales síntomas de los casos positivos de COVID-19 en nuestro país son tos, malestar general, dolor de garganta, fiebre / escalofrío, cefalea, dificultad respiratoria, entre otras.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó este sábado las medidas sanitarias para reanudar tanto el transporte terrestre como aéreo en el ámbito nacional. En ambos casos se indica que las mascarillas y protectores faciales son de uso obligatorio. Además, los usuarios deberán presentar una declaración jurada de salud en la que se indique no presentan síntomas de COVID-19.