El gobierno modificó algunas disposiciones del Decreto Supremo que declara el estado de emergencia nacional, relacionadas a la circulación de transporte de carga y mercancías durante el Estado de Emergencia decretado para detener el avance del coronavirus en el Perú.
La Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02, precisa quiénes son las personas naturales y jurídicas que por sus actividades quedan autorizadas a transitar durante el estado de emergencia nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio.
Entre tales personas naturales y jurídicas están: administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada; agencias generales; agencias marítimas, fluviales y lacustres; agencias de aduanas; agencias de carga; empresas de servicios postales; almacenes aduaneros; local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente.
Igualmente, otros operadores de comercio exterior; operadores logísticos; proveedores de precintos aduaneros; proveedores de material de embalaje; proveedores de pallets; empresas de custodia vehicular y de carga; inspectores de carga y nave; prestadores de envío de documentos; servicios de envíos de entrega rápida (courier); grúas remolque.
Asimismo, talleres de mantenimiento vehicular; trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios, entre otros.
Según la norma, el tránsito durante el estado de emergencia lo podrán realizar en vehículos particulares cuyos propietarios sean los mismos empleados de las empresas señaladas y también en vehículos de transporte masivo de personal propios de dichas empresas o contratado a terceros, con la debida autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior.