Transportistas informales de carga y mercancías serán multados con S/6.450  | GEC | TROME
Transportistas informales de carga y mercancías serán multados con S/6.450 | GEC | TROME

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La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), advirtió a los ciudadanos que los transportistas de carga y mercancías que operen de manera informal serán multados con S/6.450.

A través de un comunicado, la Sutran recordó que para garantizar el abastecimiento de productos a nivel nacional, el MTC informó que durante el estado de emergencia nacional por el COVID-19 no se restringe el transporte de carga y mercancías, ni las actividades conexas. Así lo establece el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo.

Agregó que los conductores de los vehículos que transportan carga y mercancías deben cumplir con todos los requisitos para operar de acuerdo a ley y que de ninguna manera pueden trasladar personas.

Excepcionalmente, el Decreto Supremo N° 068-2020-PCM permite el traslado humanitario de personas, bajo control y vigilancia de las autoridades. Los vehículos asignados al transporte interprovincial de pasajeros están prohibidos de circular y/o trasladar carga o valores.

En ese sentido, la Sutran advierte que, en caso de cometer estas infracciones, deberán pagar una multa de S/6.450 (equivalente a 1,5 UIT). Además, se retendrá la licencia de conducir y tarjeta de propiedad.

Esta sanción corresponde a una multa M41 por circular, interrumpir y/o impedir el tránsito, en situaciones de desastre natural o emergencia, incumpliendo disposiciones de la autoridad competente para la restricción de acceso a las vías.

Finalmente, la Sutran exhortó a los ciudadanos y a las empresas de transporte a actuar de manera responsable para contrarrestar la propagación del COVID-19.


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