La emitió 16 nuevas obligaciones sanitarias para las empresas que operen en la capital. Según la Ordenanza Nº 2260, estas tienen la función de monitorear el cumplimiento de las medidas de prevención del , protocolos de bioseguridad y otros similares para evitar la propagación del coronavirus en la capital.

Una de estas nuevas obligaciones, que tiene como objetivo evitar la expansión de enfermedades infecciosas, señala que los negocios abiertos al público deberán realizar un control de temperatura de todos los que ingresen a sus instalaciones, en caso tengan un aforo mayor a 10 personas.

Miguel Torres Bohl, Gerente General de SEO Chemical, indicó que se debe considerar la guía que publicó INACAL Perú (Instituto Nacional de Calidad) señalando que los termómetros infrarrojos de uso médico deben contar con un certificado de verificación que demuestre el cumplimiento de estas características metrológicas, ya que esto permitirá el adecuado monitoreo de la temperatura de los clientes que ingresen a los establecimientos.

Los termómetros infrarrojos son equipos médicos que normalmente los usan especialistas en salud y ahora, por la coyuntura que atravesamos, han quedado a cargo de las personas de seguridad que miden la temperatura en diversos establecimientos, por lo que, con mayor razón, se necesitan productos de calidad.

“Definitivamente no se deben adquirir termómetros infrarrojos en redes sociales. Deben ser en empresas de renombre o que tengan experiencia en equipos de medición de temperatura. Si están respaldados por un laboratorio acreditado en calibración sería lo ideal u óptimo”, indica el especialista

OBLIGACIONES SANITARIAS

Torres Bohl precisa además siete obligaciones que debe cumplir toda empresa y/o negocio con atención al público durante el periodo de Emergencia Sanitaria:

  • No permitir el ingreso a los establecimientos de personas con gripe, temperatura de 37,5°C, tos, y otros síntomas relacionados a enfermedades infecciosas.
  • No exceder el aforo permitido (no mayor del 50% de la capacidad)
  • No permitir el ingreso de personas sin haber cumplido con la desinfección previa, que no usen mascarillas y/u otros equipos de protección personal.
  • Realizar marcaciones de líneas o círculos en los alrededores y al interior de los establecimientos; manteniendo el distanciamiento mínimo de un metro.
  • Realizar la limpieza diaria y la desinfección permanente de todos los ambientes.
  • Evitar el ingreso de la población vulnerable, salvo excepciones legales.
  • Implementar en el ingreso estaciones de lavado de manos que cuenten con agua, jabón líquido, papel toalla y tachos con tapa.

De no cumplir con estas obligaciones sanitarias, las multas y sanciones en contra de los establecimientos van desde el 0.05 hasta 0.30 de la UIT vigente. Para el caso de infracciones graves tendrá el importe de 0.10 hasta 0.60 de la UIT vigente.

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