El Ministerio de Salud (Minsa) modificó la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de coronavirus (COVID-19).

Así lo precisa la publicada hoy en la separata de Normas Legales del diario El Peruano. El dispositivo indica que se modificó el artículo 5 de esta directiva de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 5.- El Grupo de Trabajo tiene como funciones:

a) Conducir, monitorear y garantizar la articulación entre los actores involucrados en los procesos relacionados a la atención integral de las personas afectadas con COVID-19, para el registro adecuado de la información y la mejora permanente de los sistemas de información y herramientas tecnológicas para fortalecer la estrategia necesaria.

b) Aprobar las modificaciones que se requieran a los instrumentos, aplicativos y formatos relacionados a la mejora de los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19 – SISCOVID-19)".

De esta manera el Grupo de Trabajo denominado “Unidad de articulación de los registros y Soluciones Tecnológicas COVID-19″, dependiente del Minsa, aplicará estas disposiciones para mejorar la articulación entre los actores involucrados en los procesos relacionados a la atención integral de las personas afectadas con coronavirus.

Asimismo, para la correcta gestión de la información para el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19, y obtener información de calidad para facilitar la toma de decisiones.

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) informó que los establecimientos de salud públicos y privados tienen la obligación de informar a las familias sobre el estado de salud de sus pacientes, sean o no diagnosticados por el COVID-19.

El doctor Carlos Acosta, superintendente nacional de Salud, explicó que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29414, ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, toda persona o su representante, tienen derecho a la información sobre su enfermedad.

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