El Gobierno decidió modificar la denominación de las autoridades que están a cargo de resolver los recursos de apelación de las sanciones impuestas a quienes incumplan las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia para frenar el avance del nuevo coronavirus SARS CoV-2 (COVID-19).
El Decreto Supremo N° 008-2020-IN, publicado hoy en el diario El Peruano, recuerda que una vez notificado con la sanción, el administrado o infractor puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación.
El escrito de apelación debe cumplir con diversos requisitos: como nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad (DNI), la expresión concreta de lo pedido y otros incluídos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Además, el administrado debe indicar una dirección de correo electrónico válida para remitir las notificaciones.
La modificatoria establece que, desde ahora, el recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y "es resuelto por el jefe de las Divisiones Policiales en la Región Policial Lima, el jefe de las Divisiones de Orden Público y Seguridad en la Región Callao y el jefe de la División de Orden Público y Seguridad en las Regiones Policiales a nivel nacional".
La disposición anterior establecía que el recurso de apelación era resuelto solo por el jefe de la División Territorial de la Región Policial.