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El Gobierno decidió facultar al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a proporcionar de forma excepcional alimentos para las personas en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia sanitaria por el (COVID-19).

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1472, publicado hoy en 'El Peruano', el objetivo es que Qali Warma brinde el servicio de atención alimentaria complementaria a personas en situación de vulnerabilidad, en coordinación con las municipales distritales, ministerios y el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y con la participación de las Fuerzas Armadas.

El Ejecutivo también autorizó al citado programa a realizar, excepcionalmente, acciones orientadas a la atención alimentaria complementaria de las personas en situación de vulnerabilidad, es decir, personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles.

Precisa que se autoriza a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a realizar los procesos de compras para la atención complementaria de personas en situación de vulnerabilidad señalada en el numeral anterior.

Asimismo, el Gobierno faculta al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), para que, a través de Qali Warma, financie la adquisición de alimentos para las personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria, utilizando los saldos presupuestales que se generen como consecuencia de la modificación del cronograma del desarrollo del año escolar 2020 a escala nacional dispuesta por el Ministerio de Educación (Minedu).

La norma indica que eventualmente, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá recursos económicos a Qali Warma, a efectos que este último realice la compra y coordine la distribución de alimentos.

La norma autoriza al Midis, a través de Qali Warma, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias para utilizar los saldos presupuestales que se generen como consecuencia de la modificación del cronograma escolar a escala nacional dispuesta por el Minedu, para destinarlos al objetivo del presente Decreto Supremo.

Entidades a cargo de poblaciones vulnerables

La norma dispone que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, los ministerios que tengan bajo su ámbito de cobertura a personas en situación de vulnerabilidad o supervisen servicios para estas, así como el Indeci, pueden solicitar a Qali Warma la entrega de alimentos, a efectos de facilitar la asistencia alimentaria a favor de las personas en situación de vulnerabilidad mencionadas.

Agregó que la identificación de los grupos, poblaciones y zonas, según corresponda, para la entrega de alimentos en el marco de la asistencia humanitaria, está a cargo de las entidades solicitantes.

Con respecto a la entrega de alimentos, la norma autoriza a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del programa Qali Warma a suscribir adendas con los proveedores del servicio alimentario escolar que de manera voluntaria manifiesten su consentimiento para modificar el destino u otras condiciones de entrega de los alimentos, que tenían comprometidos para el periodo de clases presenciales que aún no se inicia, a favor de las municipales distritales, ministerios y el Indeci a fin de que sean destinados a la población vulnerable.


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