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El Fuero Militar Policial decidió suspender toda actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa hasta el 26 de abril, en el marco de las medidas tomadas por el estado de emergencia nacional decretado por el Gobierno para frenar el avance del (COVID-19).

Según la resolución administrativa N° 008-2020-FMP/CE/SG, la suspensión de tales actividades se produjo desde el 16 de marzo.

Se suspendieron las audiencias jurisdiccionales y fiscales programadas con anterioridad para el periodo indicado, sin generar causales de quiebre procesal; debiendo ser reprogramadas prioritariamente luego de que se normalicen las actividades a nivel nacional.

Asimismo, se suspendió el cómputo de los plazos jurisdiccionales y fiscales, restableciéndose los mismos, luego que se normalicen las actividades a nivel nacional. Pudiéndose realizar aquellas diligencias de carácter urgente, tales como audiencias de prisión preventiva con reos en cárcel.

Las resoluciones N° 009-2020-FMP/CE/SG y N° 010- 2020-FMP/CE/SG, publicadas hoy en El Peruano, prorrogan la vigencia de esa norma hasta el 26 de abril.

También se prorroga la disposición de declarar en sesión permanente al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, mientras dure la emergencia nacional; pudiendo ser convocado discrecionalmente por su titular, a sesionar de manera presencial, respetando las restricciones sanitarias; o, de manera virtual, a través de medios tecnológicos, según corresponda.

Igualmente, se autoriza al Presidente del Consejo Ejecutivo, a disponer las acciones inmediatas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones y competencias del Fuero Militar Policial; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo en su oportunidad.



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