ES OFICIAL. El Poder Ejecutivo emitió hoy la Resolución Ministerial 043-2021-MTC/01 que dispone la suspensión de las operaciones aéreas desde y hacia las regiones que están incluidas en el nivel de alerta sanitaria extrema. La medida regirá desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero y responde al avance de la pandemia del coronavirus en el mundo y una segunda ola en el país.
Las disposiciones están incluidas en el citado dispositivo, publicado hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano. Lo establecido en esta disposición entra en vigencia desde la medianoche del domingo 31 de enero por un periodo de 15 días, hasta el final del 14 de febrero.
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En el nivel extremo están incluidas las regiones de Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, Lima y el Callao. En el nivel extremo están incluidas las regiones de Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, Lima y el Callao. La única excepción establecida a esta limitación de viajes corresponde a los vuelos que aterrizan y despegan de la provincia constitucional del Callao, aunque los únicos destinos restringidos en vuelos nacionales son aquellos procedentes de Huánuco y Jauja, al encontrarse en nivel extremo, según precisó el MTC en un comunicado emitido ayer.
La norma señala que la suspensión de operaciones aéreas dispuestas no aplica para aquellas operaciones desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, situado en el Callao, y las regiones consideradas en los niveles de alerta muy Alto, alto y moderado.
Asimismo, precisa que los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como mínimo con 72 horas de obtenido el resultado para abordar los vuelos desde Lima hacia los destinos permitidos.
La norma lleva la firma del ministro de Transportes y Comunicaciones, Eduardo González Chávez.