El Ejecutivo, mediante Decreto Supremo N°157-2020-PCM, dio a conocer este sábado las actividades de entretenimiento y esparcimiento que se reanudarán cuando inicie la fase 4 de la reactivación económica, la cual está prevista para este jueves 1 de octubre.
De acuerdo con la mencionada resolución publicada hoy en El Peruano, especificó que las siguientes actividades estarán permitidas a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las zonas declaradas en cuarentena focalizada.
¿Cuáles son las actividades permitidas?
Servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%)
- Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales y galerías.
- Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incluye áreas naturales.
- Actividades de parques temáticos.
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%)
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre).
- Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña.
El Poder Ejecutivo, mediante este decreto supremo, especificó que para la realización de todas estas actividades las personas deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas.
Por otro lado, también se detalló que cines, bares, discotecas, obras de teatros, conciertos, no serán reanudados debido a que su funcionamiento podría incrementar el nivel de contagios por COVID-19.