El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de , amplió la vigencia de licencias de conducir hasta el 31 de julio. La normativa fue publicada este miércoles en el diario oficial El Peruano y se ejecuta en el marco de las acciones tomadas por el Ejecutivo para frenar el avance del nuevo coronavirus en el país.

De acuerdo al dispositivo se modificó artículos de la la R.D. N° 08-2020-MTC/18 respecto a los plazos de vigencia de todos los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, y de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales.

De esta manera se amplía hasta el 31 de julio lo siguiente:

1. La vigencia de las licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020, hasta transcurridos 15 días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional.

2. La vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías, cuyos vencimientos se hayan producido desde 15 días hábiles anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara la cuarentena.

3. La vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio.

También se dispone la ampliación de vigencia de certificados y placas rotativas

1. Se amplía hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección, así como de las placas rotativas, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia que declara el estado de emergencia para frenar el coronavirus, hasta transcurridos quince 15 días calendario posteriores a la finalización de la cuarentena, la cual comprende las respectivas prórrogas.

2. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, la vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular, cuyos vencimientos se hayan producido desde que aplicó la cuarentena, hasta transcurridos 15 días calendario posteriores a la finalización del estado de emergencia.

3. Se amplía hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta transcurridos 15 días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional.

Asimismo se amplía hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de títulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al transporte acuático en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia de la cuarentena, hasta transcurridos 60 días calendario posteriores a la finalización del estado de emergencia, la cual comprende las respectivas prórrogas.

También se prorroga hasta el 31 de julio la vigencia de permisos de operación de servicios ferroviarios, certificados de habilitación ferroviaria y licencias de conducir vehículos ferroviarios. Estos, cuyos vencimientos se hayan producido desde que inició la cuarentena, hasta transcurridos 60 días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas.

Entre otras figuran la prórroga hasta el 31 de mayo de 2020, referido a la ampliación de vigencia de autorizaciones especiales.

Suspensión de capacitación

Asimismo la R.D. dispone la suspensión de servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial en todo el país. Esta acción estaba a cargo de la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial y los Consejos Regionales de Seguridad Vial.

La norma indica que tras la suspensión quedan inhabilitados los accesos al Registro Nacional de Sanciones, Registro de Cursos Extraordinarios y Registro Nacional de Capacitación de Conductores.

El cronograma de reinicio de los servicios de capacitación mencionados, así como las condiciones para su impartición, son aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante Resolución Directoral.

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