Las clases presenciales en los Centros de Educación Técnico-Productiva (Cetpro), institutos, escuelas de educación superior y universidades públicas y privadas quedarán suspendidas mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y sanitaria por el COVID-19, según establece una resolución emitida por el Ministerio de Educación (Minedu) este lunes.
Según la Resolución Ministerial N° 095-2020-MINEDU publicada en el diario oficial “El Peruano”, el Minedu establece en relación al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020 brindado por los Cetpro, institutos y escuelas de educación superior públicos y privados “disponer la suspensión del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo”.
Asimismo, la norma refiere que durante el período de suspensión del servicio educativo, las instituciones educativas mencionadas pueden optar por prestar dicho servicio de manera no presencial o remota, siempre y cuando dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin, de acuerdo a las orientaciones o disposiciones que emita el Minedu.
“El servicio no presencial será complementado con las actividades de formación presencial y las horas brindadas serán reconocidas como parte del programa de estudios o carreras profesionales, una vez que se restablezca el servicio educativo de manera presencial, según corresponda”, añade la resolución.
En caso la institución educativa opte por prestar el servicio educativo de manera no presencial o remota está obligada a reprogramar las horas lectivas o el inicio del servicio educativo, según corresponda e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio educativo.
En el caso de los Cetpros, deberán informar a la Unidad de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, y los institutos y escuelas de educación superior públicos y privados tendrán que hacerlo a la Dirección Regional de Educación, dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.
“Es obligación de la institución educativa reprogramar su itinerario formativo correspondiente al año lectivo 2020, de modo tal que se cumplan las horas lectivas mínimas que serán desarrolladas de manera no presencial o remota”, detalla la norma.
De igual modo, la presente resolución señala que una vez que se restablezca el servicio educativo de manera presencial, las instituciones educativas deberán presentar un plan de recuperación sobre las horas lectivas o actividades que no pudieron ser desarrolladas de manera no presencial o remota, dentro del plazo máximo de siete días hábiles contados desde el día siguiente de dicho restablecimiento.
Universidades y escuelas de postgrado
La resolución del Minedu también dispone de manera excepcional la suspensión o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en las universidades públicas y privadas y en las escuelas de posgrado mientras se mantenga el estado de emergencia por el COVID-19.
“Durante el periodo de suspensión y/o postergación del servicio educativo que se realiza de forma presencial, las universidades públicas y privadas y las escuelas de posgrado pueden optar por prestar temporalmente dicho servicio de manera no presencial o remota, conforme a las orientaciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”, se precisa.
La presente resolución ministerial fue refrendada por la Viceministra de Gestión Pedagógica, Ana Patricia Andrade Pacora.