El Poder Ejecutivo emitió la noche del viernes el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM que establece medidas que debe cumplir la ciudadanía en la nueva convivencia social, prorroga el Estado de Emergencia Nacional y dispone la cuarentena focalizada.
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A continuación, los principales puntos de la norma publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano y que entra en vigencia este miércoles 1 de julio:
Cuarentena focalizada
El aislamiento social obligatorio se mantiene hasta el 31 de julio para dos grupos poblacionales (menores de 14 años y adultos mayores de 65 años). Además, seguirá vigente en siete regiones del país (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash).
Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, deberán continuar en cuarentena, salvo excepciones.
En las regiones donde se mantiene el aislamiento social, se permitirá el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas por el Ejecutivo. A mitad de semana, el presidente Martín Vizcarra indicó que en seis de estos departamentos la epidemia del coronavirus está en crecimiento.
El toque de queda vuelve a ser diferenciado
La inmovilización social obligatoria se mantiene en todo el territorio nacional pero con una modificación horaria: Ya no será de 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, sino desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, con lo cual, se levanta el aislamiento social general que regía para el último día de la semana. Estas medidas rigen con excepción de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, donde el toque de queda va desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Además, el domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.
La ampliación del Estado de Emergencia Nacional
Se prorroga a partir del miércoles 1 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, “por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”. Esto implica la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en todo el país.
Los niños tendrán una hora completa de paseo
Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años pueden realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia por hasta 60 minutos (una hora), siempre y cuando salgan con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio a una distancia no superior de 500 metros respecto de su residencia. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros. No obstante, está prohibida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
Se mantiene aforo máximo de 50% en bancos y supermercados
En bancos, entidades financieras, mercados y supermercados se permite un aforo no mayor del 50%. En todos estos casos, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social. La Autoridad Sanitaria, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, fiscalizarán el cumplimiento de estas disposiciones.
Transporte interprovincial de pasajeros sigue prohibido
Se mantiene también el cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
Excepciones para personas en grupos de riesgo para COVID-19
Las personas en grupos de riesgo solo pueden salir de su domicilio siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
Desfiles de Fiestas Patrias, suspendidos
El decreto supremo N° 116-2020-PCM oficializa el anuncio hecho a mitad de semana por el presidente Vizcarra relacionado a la suspensión de la tradicional Gran Parada Cívico Militar de Fiestas Patrias. La norma precisa que se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Permanencia en establecimientos comerciales
El DS precisa que la permanencia en los establecimientos comerciales -cuya apertura esté permitida- debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores adquieran productos o servicios. Precisa además que se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de 1 metro.
Actividades del Sector Público
Las entidades púbicas desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros. El horario de ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial)es el siguiente:
Personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía (de 07:00 horas -16:00 horas)
Personas que brindan atención presencial a la ciudadanía (de 10:00 horas -19:00 horas)
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