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La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió habilitar desde hoy 19 Juzgados de Familia de la capital que tendrán la finalidad de tramitar procesos relacionados a medidas de protección y/o cautelares, con el fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Según la , desde hoy se habilitan al 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º Juzgados de Familia de Lima.

Se dispone que, hasta la implementación de la Mesa de Partes Electrónica, la presentación de las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, que serán conocidas por los juzgados señalados, seguirá efectuándose a través del correo electrónico juzgfamilialima@pj.gob.pe, cuya administración y gestión estará a cargo de la Unidad de Servicios Judiciales.

Mediante la Mesa de Partes que corresponda, dicha Unidad ingresará al Sistema Integrado Judicial (SIJ) las solicitudes o demandas nuevas presentadas digitalmente y deberá comunicar de manera inmediata respecto de cada ingreso a los jueces de los juzgados que correspondan.

Igualmente, se dispone el establecimiento de un rol de turnos de 24 horas de los Juzgados de Familia habilitados para atender las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar que ingresen los fines de semana y días no laborables, cuya programación deberá iniciar el sábado 16 de mayo de 2020 con el 1º Juzgado de Familia de Lima y continuará en orden sucesivo según el número correlativo del juzgado.

La juez superior designada como Magistrada Coordinadora de la Especialidad de Familia, elaborará y propondrá el rol de turnos mensual según lo antes dispuesto, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a fin que en coordinación con la Unidad de Servicios Judiciales, se efectúen las configuraciones en los sistemas informáticos que fueren necesarias.

Asimismo, se habilita desde hoy a la 1º y 2º Sala de Familia de Lima, para conocer en segunda instancia las apelaciones relacionadas a los procesos señalados y se deja sin efecto la competencia del Primer Juzgado Mixto de Emergencia para resolver los asuntos en cuestión.

También, entre otras disposiciones, se autoriza el trabajo remoto de los Juzgados de Familia y Salas de Familia para atender los asuntos vinculados a esta norma.


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