El Ministerio de Salud (Minsa) publicó este miércoles el Decreto Supremo Nº 013-2020-SA que establece medidas para asegurar la continuidad de las acciones de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del nuevo coronavirus (COVID-19).

Entre las acciones dispuestas en la norma publicada en el diario oficial El Peruano se informa de la creación de un registro del personal de salud en situación de disponibilidad denominado “Cuidadores de salud”. Es decir, los profesionales que deseen integrarse a los servicios de salud podrán inscribirse en este listado que será implementado en el portal .

“Este registro es un repositorio de información sobre los recursos humanos disponibles para el Sistema Nacional de Salud. Para la contratación del personal de la salud, que debe realizarse bajo la Contratación Administrativa de Servicios – CAS, conforme al numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, se podrá utilizar el registro Cuidadores de Salud.”, precisa el dispositivo.

El aplicativo del registro “Cuidadores de Salud” se habilitará en el portal institucional del Minsa dentro de los siete días calendario de publicado el presente Decreto Supremo.

Telesalud y grupos de riesgo

El D.S. dispone que la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud establecerá los procedimientos para realizar los servicios de telemedicina con especial énfasis en la teleorientación médica a distancia, telemonitoreo y salud mental durante la emergencia sanitaria.

De esta manera se determinará las formas de registros de la atención y las consideraciones del acto de salud o acto médico correspondiente. Asimismo, norma los procedimientos que se adoptarán en la Red Nacional de Telesalud.

La Dirección General de Personal de Salud en coordinación con la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Minsa desarrollará en un plazo no mayor de sesenta 60 días calendario los perfiles de puestos en modalidad de teletrabajo para todo el sector salud público, incluyendo DIRESAS y DIRIS.

Los directores de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud determinarán de forma permanente los miembros del personal en salud que califican en el grupo de riesgo; disponiendo de forma inmediata la suspensión de sus labores. En el caso del personal de enfermería, el director del establecimiento adopta las medidas sobre la base del informe que presenta la jefatura de Enfermería.

Organización territorial del personal de salud

Los directores de los establecimientos de salud consideran los siguientes criterios para una organización territorial de profesionales:

Criterio geográfico para la elección: Para la contratación de personal de la salud debe evaluarse como criterio de elección, entre otros, la cercanía del domicilio que declara el postulante con el establecimiento de salud contratante.

Traslados geográficos regulares: Los directores de DIRIS y DIRESAS, dentro del ámbito de su jurisdicción, y cuando se trata de una situación que abarca a más de una DIRIS o DIRESA, la Dirección General de Operaciones en Salud - DGOS realiza traslados geográficos permanentes de personal, a fin de que la prestación del servicio se realice en un establecimiento de salud cercano a su domicilio, en forma permanente. De esta forma se garantiza la seguridad y facilidad en el traslado al establecimiento de salud, y garantiza el bienestar del personal de salud.

Traslados geográficos extraordinarios: El Minsa puede disponer el traslado temporal de profesionales de la salud del Sistema Nacional de Salud a cualquier región del país; lo que constituye una obligación laboral para el profesional sujeto de trasladado. El traslado se realiza mediante comisión de servicios.

Jornada de trabajo asistencial

La norma precisa que la jornada máxima de trabajo de los profesionales de la salud es de seis horas diarias de labor asistencial efectiva. Dentro de este tiempo, se realizan medidas de salud en el trabajo, contenidas en la Norma Técnica “Cuidando nuestra salud mental para superar la crisis COVID-19”.

Respecto a las guardias del personal asistencial hasta la culminación del estado de emergencia, deben priorizarse las guardias de 12 horas diurnas y nocturnas pudiéndose programar hasta un máximo de doce 12 guardias hospitalarias o comunitarias, conforme a las necesidades del servicio.

Alimentación y uniformes

La alimentación que debe brindarse en los establecimientos de salud a todo el personal de salud se realiza en forma estrictamente igualitaria, sin distinción de categorías, profesiones, ni de régimen contractual, sea laboral o de naturaleza civil.

Es responsabilidad del director del Establecimiento de Salud garantizar la provisión de alimentos en calidad y cantidad suficientes, así como de garantizar su entrega sin discriminación, conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Asimismo, todo establecimiento de salud garantiza la provisión y el lavado de los uniformes o ropa de trabajo del personal de salud, disponiéndose de ambientes para su acopio, lavado y desinfección, bajo responsabilidad.

“Ningún profesional ni trabajador de salud podrá entrar o salir del establecimiento con uniforme, ni llevar el uniforme a sus domicilios”, indica el decreto.

El Minsa señala que cada establecimiento garantizar a todo personal de salud la provisión del Equipo de Protección Personal (EPP). El Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) garantiza el abastecimiento y distribución del EPP.

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