El Fuero Militar Policial, a través de la Resolución Administrativa N° 011-2020-FMP/CE/SG, dispuso la suspensión de las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas hasta el domingo 10 de mayo, debido al estado de emergencia decretado para frenar el avance del nuevo coronavirus en el país.
Se trata de una nueva ampliación de la medida pues la suspensión de tales actividades se produjo desde el 16 de marzo, luego se dispuso una prórroga hasta el 26 de abril.
El dispositivo publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que esta suspensión tendrá como excepciones aquellas relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella.
Asimismo, aquellas del órgano de control de la magistratura militar policial, relativas a inconductas funcionales incurridas durante la emergencia nacional, con eficacia anticipada al 15 de marzo de 2020; y las administrativas, necesarias e inmediatas que permitan el funcionamiento de los distintos órganos institucionales.
Según el dispositivo, también suspenden durante el tiempo aprobado, las audiencias jurisdiccionales y fiscales programadas con anterioridad al inicio de la emergencia nacional, sin generar causales de quiebre procesal; debiendo ser reprogramadas prioritariamente luego de que se normalicen las actividades a nivel nacional.
En este caso, se exceptúa las diligencias relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; y, aquellas urgentes, inmediatas, inaplazables e improrrogables; entre aquellas, detenciones preliminares, prisiones preventivas, beneficios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva.
Además, la situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa; sino todo lo contrario, en lo más favorable al procesado, detenido o interno.
En el caso del cómputo de los plazos jurisdiccionales y fiscales, también se suspende durante el tiempo aprobado, restableciéndose los mismos, luego que se normalicen las actividades a nivel nacional.
Con excepción de aquellas relativas a la libertad personal, entre ellas, detenciones preliminares, prisiones preventivas, beneficios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares.
En la resolución, también señala que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial se mantiene en sesión permanente mientras dure la Emergencia Nacional; pudiendo ser convocado discrecionalmente por su presidente, a sesionar de manera presencial, respetando las restricciones sanitarias; o, de manera virtual, a través de medios tecnológicos, según corresponda.