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El Ministerio de Salud (Minsa) estableció el procedimiento y requisitos para brindar una entrega económica extraordinaria a favor de los deudos de los profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud fallecidos durante la contención a la propagación y atención del nuevo coronavirus (COVID-19).

Para acceder a este dinero -que se entregará por única vez- deberán presentar cumplir una serie de requisitos y presentar los siguientes documentos:

Documentos y requisitos:

  • Solicitud con carácter de declaración jurada del/de los beneficiarios dirigida la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la OGGRH, conteniendo los datos completos de identificación, domicilio real y correo electrónico, precisando su condición de deudo/s del personal de la salud.
  • Dicha solicitud será presentada a través de la Mesa de Partes del Minsa de manera presencial o virtual ()
  • Autorización de notificación mediante correo electrónico, la que será presentada junto con la solicitud.
  • Testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del testamento o sucesión intestada emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
  • Copia del DNI o carné de extranjería del/de los beneficiarios.
  • Indicar un número de cuenta de ahorros y código de cuenta interbancario (CCI) a la que se efectuará la transferencia de la entrega económica extraordinaria.
  • Copia del Certificado de Defunción General y Acta de Defunción emitida por el Reniec.
  • Constancia de trabajo, emitida por la unidad ejecutora en la que prestaba servicios el personal de la salud al momento de su fallecimiento, en la que se precise el puesto o cargo, las funciones desarrolladas, así como la modalidad de trabajo que venía realizando hasta la fecha del deceso: trabajo presencial o semipresencial.

Monto a ser entregado

El monto de la entrega económica extraordinaria asciende a S/51 000 por cada personal de la salud fallecido a causa directa del coronavirus a favor de sus deudos. La distribución del monto de la entrega económica extraordinaria se efectúa siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 816 y siguientes del Código Civil.

Lee AQUÍ la directiva:

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