El Gobierno publicó este jueves el Decreto Supremo que establece los criterios de selección o identificación de los internos que serán beneficiados con los indultos presidenciales, en el marco del estado de emergencia dispuesto para frenar el avance del coronavirus (COVID-19).
De acuerdo con ese dispositivo legal, publicado en el diario El Peruano, la norma tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas, y desarrollar su procedimiento.
En ese sentido, para el indulto por razones humanitarias, la Comisión de Gracias Presidenciales evaluará y, de ser el caso, recomendará la concesión de esta gracia presidencial para las internas y los internos sentenciados que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
-Padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud.
-Padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.
En cuanto al indulto común y conmutación de penas, la mencionada Comisión recomendará la concesión de esa gracia presidencial a quienes sean madres y permanezcan con sus niños o niñas en el establecimiento penitenciario; se encuentren en estado de gestación; a aquellos cuyas condenas, efectivas o redimidas, se cumplan en los próximos seis meses; a quienes se les haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años y los que son mayores de 60 años de edad.
Además, los internos e internas deberán cumplir, de manera concurrente, con tres condiciones: tener la condición de primario, no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional y no contar con prohibición legal expresa.
No procede la recomendación de gracia presidencial a los internos e internas que han sido sentenciados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; contra la familia, la libertad, patrimonio, seguridad pública, tranquilidad pública, humanidad, los poderes del Estado y el orden constitucional, la administración pública, terrorismo, lavado de activos; así como delitos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
En el caso de que un interno o interna que sea evaluado por motivo de algún indulto, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) remitirá los expediente con los documentos correspondientes a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales.
El Decreto Supremo tiene vigencia durante el periodo de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud (Minsa) y su prórroga, en caso así se disponga.