El Gobierno aprobó este domingo el Decreto Legislativo Nº 1465 que establece las medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo. (Foto: Minedu)
El Gobierno aprobó este domingo el Decreto Legislativo Nº 1465 que establece las medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo. (Foto: Minedu)

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El Gobierno aprobó este domingo el Decreto Legislativo Nº 1465 que establece las medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno a fin de evitar la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19).

La presente norma, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, autoriza al Ministerio de Educación (Minedu), a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas.

Asimismo, se faculta a las universidades públicas, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la contratación de servicios de Internet y adquisición de dispositivos informáticos, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad económica y de sus docentes.

El Minedu realizará acciones de monitoreo y evaluación sobre lo dispuesto en el presente artículo, y publicará reportes semestrales de resultados en su portal institucional durante los dos años posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

El DL también autoriza al Minedu a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por el monto de S/ 650 000 000,00, a fin de financiar la adquisición de dispositivos electrónicos y contratar servicios de Internet. Mientras que las universidades públicas podrán realizar modificaciones presupuestarias hasta por S/ 31.000.000.

También se autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 140 000 000,00 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos programados en la función Educación del presupuesto institucional de los pliegos Gobiernos Regionales a favor del Minedu, a fin de asegurar la continuidad del servicio educativo.

De igual forma se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 140 000 000,00. Estas acciones deberán contar con el refrendo del Minedu y estar a solicitud de este último.

Como disposiciones complementarias se dispuso que se debe aprobar los criterios para la focalización de las personas beneficiarias, entre otras disposiciones necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo en el plazo no mayor de 30 días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la norma.

En tanto, las universidades públicas deberán remitir al Minedu el padrón nominal de beneficiarios en un plazo no mayor a los 45 días posteriores a la entrada en vigencia del presente DL.

La presente norma fue refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, el presidente Consejo de Ministros, Vicente Zeballo, por la Ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, y por el Ministro de Educación, Martín Benavides.

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