El Gobierno, a través de la publicación de un Decreto Supremo N° 027-2020-SA, amplió la emergencia sanitaria en todo el país por un plazo de 90 días calendario en el marco del estado de emergencia decretado para evitar nuevos casos de coronavirus en el Perú.
De acuerdo con la norma , publicada hoy una edición extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano la prórroga se cuenta a partir del 8 de setiembre y durará hasta el 7 de diciembre del presente año.
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El decreto supremo de hoy indica que el Ministerio de Salud (Minsa9, el Instituto Nacional de Salud (INS) y EsSalud realizarán, a raíz de la ampliación, las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de acción-vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”.
La norma también detalla la relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria, la misma que está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”.
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Asimismo, advierte, que las contrataciones y adquisiciones hechas al amparo de este decreto supremo y de los decretos supremos 008-2020-SA, 010-2020-SA y 011-2020-SA deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
El dispositivo indica que concluida la prórroga de la emergencia sanitaria, las autoridades responsables de la ejecución del plan de acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.