La Municipalidad de Miraflores aprobó la Ordenanza N°540/MM que promueve medidas de bioseguridad y control para prevenir el nuevo coronavirus (COVID-19) en los establecimientos públicos y privados, como locales comerciales, industriales y de servicios, del distrito.
La presente norma, publicada este domingo en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, detalla una serie de acciones que las empresas deberán realizar para garantizar un servicio adecuado al público y que les permitirá velar por la salud de su personal.
El aforo máximo permitido en los establecimientos será del 50% y se deberá señalizar con círculos de distanciamiento -de metro y medio- el ingreso a sus locales. Igualmente, las empresas tendrán que disponer la desinfección de todas las superficies de contacto, como los productos, alimentos, los coches, las canastillas, entre otros.
De igual forma, se tendrá que controlar la temperatura corporal - con termómetro infrarrojo- y echarles alcohol en las manos a todas las personas que ingresen al local. Además, deberán colocar afiches que enseñen la técnica del lavado correcto de manos en los baños.
La norma también detalla que a los trabajadores se les deberá controlar la temperatura diaria y revisar que usen guantes, mascarillas y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo.
Asimismo, se les deberá realizar de forma periódica el descarte de COVID-19 y se les permitirá trabajar si presentan algún síntoma respiratorio.
En caso el trabajador presentara síntomas respiratorios, como tos, ardor de garganta, entre otros, deberán ser derivados a un hospital para su atención médica correspondiente.
Por último, la norma detalla una serie de infracciones y sanciones administrativas, las cuales fueron modificadas en el marco del estado de emergencia por el COVID-19, que se aplicarán en caso no sean acatadas.
Por ejemplo, permitir el ingreso de personas a un establecimiento sin mascarilla, guantes u otras medidas de prevención para evitar la propagación del coronavirus es una falta grave por lo que se procederá a la clausura temporal del local y a multarlos con el 0.30 de una UIT (S/4.300).