Este miércoles se publicó la Ley 31056 que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, aprobada el pasado 14 de septiembre por el Pleno del Congreso.
De acuerdo a la norma, publicada en el diario El Peruano, precisa que el contenido de la formalización de la propiedad informal incluye, pero no se limita, a los siguientes procesos:
a) El saneamiento físico legal para la regularización de los derechos de propiedad del suelo matriz ocupado por poblaciones y de sus lotes individuales para cada familia garantizando el acceso a espacios públicos para circulación, recreación pública y servicios públicos como salud, educación y seguridad ciudadana;
b) Los procesos de levantamiento de información central del suelo y sus edificaciones, entre otros.
c) El acompañamiento técnico del proceso autoconstructivo y de construcción progresiva, que incluye el proceso de reforzamiento de las edificaciones de vivienda.
d) La dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado, electrificación y gas.
¿Qué terrenos comprende?
El dispositivo establece que el régimen especial de formalización y titulación de predios será para los terrenos urbanos, además que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
También, comprende a las posesiones informales que se constituyeron hasta el 31 de diciembre de 2015 en inmuebles de propiedad estatal. Ello son los terrenos de propiedad fiscal, municipal o de otra denominación, y los que se ubican en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono.
Asimismo, incluye a los terrenos de dominio privado del Estado y de propiedad privada o de comunidades campesinas ocupados por informales hasta el 31 de diciembre de 2015, en estos se habrá que efectuar antes el saneamiento físico legal.
Restricciones
El procedimiento de expropiación procede siempre que no sea factible ejecutar un procedimiento de declaración de propiedad por el ente a cargo de la formalización, señala la norma.
En ningún caso se ejecutan procesos de expropiación y formalización de terrenos ocupados por posesiones informales constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2015.
Beneficiarios
La ley señala que, para ser beneficiario, el posesionario y su cónyuge o conviviente, en caso lo tenga, deben acreditar ante Coforpi, que a la fecha de la formalización no es propietario o copropietario de otro inmueble destinado a vivienda, uso comercial o industrial, dentro del territorio nacional, que se encuentre registrado en los Registros Públicos o fuera de registro en minuta notarial.
“Quedan exceptuados los precios obtenidos por anticipo de herencia, sucesión intestada o donación con las precisiones que establezca el reglamento”, indica.
Asimismo, precisa que el beneficiario de esta ley queda prohibido de transferir el dominio del predio por un periodo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción a su favor en el Registro de Predios. Dicha carga se inscribe en la partida registral correspondiente. El incumplimiento de esta disposición lo excluye de ser beneficiario de otro lote de vivienda.
Gratuidad de la adjudicación
La adjudicación de los lotes de vivienda que se ejecute en el marco de la presente ley se realiza a título gratuito. No se cobrará por metro cuadrado adjudica.
Áreas no comprendidas
- No están comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley las siguientes áreas y terrenos:
- Los de uso o reservados para el desarrollo de servicios públicos, equipamiento educativo, áreas de recreación pública, siempre que el documento que así los determine se haya expedido de forma anterior a la fecha de ocupación física del área urbana informal.
- Las áreas de equipamiento urbano, recreación pública, salud, educación de pueblos formalizados con anterioridad.
- Las áreas de reserva nacional, áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, zonas de reserva y sus zonas de amortiguamiento, según la legislación de la materia.
- Las áreas destinadas o reservadas para defensa y seguridad nacional.
- Los ubicados en zonas arqueológicas, zonas monumentales o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación en los que la autoridad competente ha determinado inviabilidad de procesos de desafectación, rescate y similares.
- Los ubicados en zonas de riesgo el cual no resulte mitigable, los ubicados en zonas de muy alto riesgo y riesgo recurrente, y en zonas intangibles.
- Los terrenos en proceso de adjudicación onerosa.
- Los terrenos de playa y la zona de dominio restringido.
Puedes leer AQUÍ la norma completa publicada en el diario El Peruano.