El Congreso legalizó la norma que prohíbe trabajar en el sector público a sentenciados por delitos de terrorismo, lavado de activos, trafico ilícito de drogas, violación a la libertad sexual, trata de personas y corrupción. La norma entrará en vigencia en 90 días.
La ley reúne los proyectos de ley 763, 1810 y 2712 de la comisión de Fiscalización y Contraloría. Este proyecto había sido previamente aprobado en el Congreso en primera instancia con 68 votos a favor, 4 votos en contra y ninguna abstención
Los parlamentarios que votaron en contra en la segunda instancia fueron Hernando Cevallos, Humberto Morales, Humberto Morales y Zacarías Lapa, pertenecientes a la bancada de Frente Amplio.
María Elena Foronda, también del partido Frente Amplio, se ausentó ya que cuenta con licencia por enfermedad, según la asistencia.
Esta ley brinda a las entidades públicas un margen de tiempo para verificar el historial de cada uno de sus colaboradores en cuanto a las sentencias condenatorias. De la misma manera y rigurosidad con la que se deberá evaluar a los futuros postulantes.
Cabe mencionar que aquellas personas que cumplieron su condena, seguirán inhabilitadas para trabajar en el sector público. Es por ello que Andina alegó que será requisito no haber tenido una condena por ninguno de los delitos antes mencionados.
Esto posibilita endurecer la sanción civil contra los condenados por los mencionados delitos.
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