El Congreso aprobó un texto sustitutorio que establece que los padres no podrán ser despedidos de sus centros de trabajo hasta que su hijo cumpla un año de edad. Foto. Getty Images.
El Congreso aprobó un texto sustitutorio que establece que los padres no podrán ser despedidos de sus centros de trabajo hasta que su hijo cumpla un año de edad. Foto. Getty Images.

INFORMACIÓN IMPORTANTE. El Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio que establece que los padres no podrán ser despedidos de sus centros de trabajo hasta que su hijo cumpla un año de edad, aunque con excepciones.

Padres

Con 101 votos a favor, el documento acumula los proyectos de ley 1330, 1934, y otros que proponen proteger los derechos laborales de los progenitores que trabajan en el sector privado o sector público.

La norma establece que el padre no podrá ser despedido de su centro de trabajo cuando la madre no tenga trabajo, proponiendo la reposición del empleo si ocurriese este escenario.

La medida también alcanza en casos de que se produzca la no renovación de contrato o se presenten actos de hostilidad desde la gestación hasta el año de lactancia. Sin embargo, no se elimina la facultad de despedir por causa justa.

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Así, el empleador deberá acreditar la existencia de causa justa para despedir y que este hecho se hubiera producido a pesar de no estar en tales condiciones.

Dicha protección también se aplica para los hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento directo e indirecto por parte del empleador “que tenga por objeto viciar la voluntad para obtener la renuncia” de la trabajadora o trabajador.

“Igualmente, aplica para las terminaciones o no renovaciones de contratos sujetos a modalidad, a pesar de subsistir la causa que originó su celebración”, subraya el texto sustitutorio.

Del mismo modo, las mujeres gestantes o madres lactantes pueden solicitar al empleador el cambio de modalidad de trabajo, de presencial a teletrabajo.

LICENCIA POR PATERNIDAD

La norma aprobada por el Congreso también establece que se otorgará licencia por paternidad por 15 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

“Durante los primeros diez días el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución; los siguientes cinco días son subsidiados por el Seguro Social de Salud (EsSalud)”, detalla.

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