La sanción impuesta por Indecopi a seis colegios privados por incumplir las normas del Ley de Protección a la Economía Familiar, ha dejado al descubierto muchas denuncias de padres de familia. Ellos, por falta de conocimiento, no reclamaron sus derechos a las Instituciones Educativas Privadas.
Por esa razón, Trome.pe se comunicó con Indecopi y reunió todos los derechos que tienen los padres de familia y las obligaciones de las instituciones educativas. Aquí te los explicamos:
- Los colegios particulares no pueden impedir el ingreso de los estudiantes argumentando que los padres mantienen alguna deuda.
- Tampoco pueden evitar que los estudiantes rindan las evaluaciones (exámenes, prácticas, tareas calificadas, etc) por no haber cancelado la pensión.
- El monto a pagar por la matrícula no puede ser superior a la pensión mensual.
- Los únicos cobros que los centros educativos pueden realizar son la cuota de ingreso (una única vez durante todos los años de estudio del niñ@ en esa institución educativa), la matrícula y la pensión mensual.
- Están prohibidos los cobros obligatorios por otros conceptos (que no sean cuota de ingreso, matrícula o pensión). Por ejemplo: cuotas extraordinarias, contribuciones, bingos, APAFA, entre otros; salvo que cuenten con la debida autorización del Ministerio de Educación.
- Está prohibido exigir la compra de útiles y uniformes de una marca o en un establecimiento determinado. Tampoco pueden obligar a los alumnos a llevar todos los útiles al inicio del año escolar.
Además de estos derechos de los padre de familia, los colegios privados tienen una serie de obligaciones que deben cumplir. De lo contrario, serán multados por Indecopi (como los seis colegios sancionados esta semana).
Dichas obligaciones son:
- El centro educativo debe contar con las autorizaciones para brindar el servicio educativo.
- Contar con Libro de Reclamaciones.
- Contar con Aviso de Reclamaciones.
- Responder los reclamos dentro del plazo de 30 días calendario.
- Los padres deben participar en el proceso de selección de textos escolares a través de la APAFA o el Comité de Aula. Para ello deben ser convocados por el Centro Educativo. La selección se debe efectuar sobre Textos Escolares.
- Los colegios deberán informar dentro del año escolar lectivo, si van a realizar aumento de pensiones o cambios en la modalidad de pagos el siguiente años. De no informar esto, no se podrán realizar dichos cambios. Además, los centros educativos deben recordar a los padres de familia sobre estos cambios en el proceso de matrícula.
Sin embargo, todas estas obligaciones se ven contrastadas con los beneficios que reciben las instituciones educativas. Por ejemplo, los colegios particulares NO pagan IGV, ni Impuestos Municipales. Esto quiere decir que, a diferencia de otros negocios, los colegios particulares y otras instituciones educativas tienen beneficios especiales, dictados por el Estado, precisamente por a su índole.
¿QUÉ HACER SI EL COLEGIO DE MI HIJO/HIJA NO CUMPLE CON ALGUNA DE ESTAS NORMAS?
De acuerdo a lo indicado por Indecopi a Trome.pe, si el colegio de tu hijo informa que retendrá la libreta de notas o se rehúsa a entregarla por falta de pago, podrás presentar una queja (de manera gratuita de desearlo) llamando al 01 224 7777 o de forma gratuita al 0-800-4-4040 (desde provincias). También puedes enviar un correo a colegios2018@indecopi.gob.pe.
Si tienes pruebas de la falta, como documentos, boletas o recibos, fotografías, videos o publicidad, puedes adjuntarlas a tu queja y eso agilizará el trabajo de Indecopi. Hasta el 2017, Indecopi ha sancionado a 1.599 proveedores.
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