El sancionó con una multa de 1 millón 822,500 soles (450 UIT) a la empresa ATEM-CA SAC, representante de Green Bus, por violar las normas de seguridad que derivaron en el accidente ocurrido en el el pasado 9 de julio y que dejó 10 pasajeros muertos, además de decenas de heridos.

Indecopi sostuvo que, como se conoce de la investigación, pese a que estaba diseñada para trasladar solo a 35, de acuerdo con la tarjeta de propiedad del vehículo. Debido a ello, el proveedor del servicio de turismo expuso al riesgo a los pasajeros, contraviniendo el deber de seguridad al que está obligado por la ley.

Esa exposición al peligro –señala el ente– afectó derechos fundamentales como la vida, salud e integridad de los pasajeros, motivo por el cual se le impuso la multa máxima permitida de 450 UIT, según lo dispuesto por el artículo 110 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).

La Comisión de Protección al Consumidor 3 (CC3) del Indecopi recordó que, como se establece en el artículo 25 del código, sobre el deber de seguridad: “Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.

Cabe precisar que la empresa ATEM-CA SAC, representante de Green Bus, se encuentra en un plazo de apelación para que la decisión de la CC3 sea revisada por el Tribunal de la Sala Especializada de Defensa del Consumidor, máxima instancia administrativa del Indecopi.

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