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El Congreso de la República publicó hoy, domingo 31 de julio, la ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria del coronavirus, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial en el sector salud. Esta norma tiene como finalidad de uniformizar las condiciones laborales como forma de garantizar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones.

De acuerdo a la , esta disposición es aplicable únicamente al personal asistencial y administrativo con contrato CAS-COVID que labora en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú y el Seguro Social de Salud (EsSalud).

¿Cuáles son los requisitos?

Para el proceso de cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Las plazas o puestos a ocupar se encuentren disponibles, o en su defecto que bajo proceso de recategorización de la institución autorizada se pueden generar las mismas.
  • Las plazas o puestos a ocupar se encuentren en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), así como en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), y/o registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, o en su defecto se pueden generar bajo un proceso de recategorización de la institución autorizada.
  • El personal asistencial con contrato CAS-COVID que viene laborando en la institución por un periodo no menor a un año.
  • Igualmente, pueden ser objeto de esta ley los trabajadores bajo la modalidad CAS-COVID-19, que trabajaron un año de manera ininterrumpida o que completen un año con un periodo máximo de 3 meses de no renovación de contrato. Además, los trabajadores que cumplan estos requisitos y que hayan sido sujeto de no renovación de contrato sin motivo de inconducta funcional podrán someterse a este beneficio.
  • Los trabajadores que tengan vínculo laboral estable vigente con una institución del Estado, es decir, de los decretos legislativos 728, 276, 1057, de otra entidad del Estado, que trabajaron de manera simultánea excepcional durante la pandemia o solicitaron licencia sin goce de haber, no pueden ser beneficiarios de esta ley y tienen que regresar a sus plazas originales.
  • La renovación de contrato de CAS-COVID a CAS, o la incorporación de ex-CAS-COVID está sujeta a la necesidad de servicio de cada entidad. Siendo que, de encontrarse en convocatoria o proceso de contratación de personal, la entidad debe priorizar lo dispuesto en la presente norma, suspendiendo dicha convocatoria o proceso de contratación.

Cabe indicar que la presente ley, dispone que el Minsa, sus organismos públicos, gobiernos regionales, Sanidades de las FF.AA., Sanidad de la PNP y EsSalud efectúen el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial en el sector salud en un plazo no mayor de 30 días calendario.

De igual forma, el personal asistencial, técnicos y auxiliares contratados bajo la modalidad CAS-COVID, y que por concurso ingresó al CAS, puede retornar a las plazas que ocupaban antes de la dación de los decretos de urgencia que les asignó esta modalidad especial de contratación laboral, siempre y cuando estas plazas no hayan sido concursadas.

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