La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua absolvió a 53 personas, la mayoría nativos awajún y wampis, procesadas por la muerte de 12 policías durante el llamado Baguazo, las violentas protestas en la zona denominada ‘Curva del Diablo’, el 5 de junio de 2009.
En su resolución, el tribunal consideró que el Ministerio Público no pudo demostrar la responsabilidad de los imputados ni identificar claramente a ninguno de ellos como parte de la multitud que participó en los desmanes que derivaron en las muertes de los uniformados en el Baguazo.
De acuerdo con la acusación fiscal, parte de los procesados por le Baguazo tenían responsabilidad por instigación, en tanto los demás eran sindicados como autores directos de las lesiones graves y homicidio calificado de las víctimas. Por ello, se solicitaban penas de hasta 35 años e inclusive cadena perpetua.
Para emitir el fallo, los jueces del caso Baguazo evaluaron las pruebas aportadas y las manifestaciones de testigos y procesados, muchas de las cuales fueron traducidas de declaraciones efectuadas en lenguas awajún y wampis.
“La responsabilidad penal atribuida a los acusados, por parte del Ministerio Público, deviene en arbitraria, puesto que no existe una sola manifestación en el proceso que determine que los procesados, sean todos o algunos de ellos, hayan tenido la condición de instigadores o autores materiales en la ejecución del delito de lesiones graves”, precisa la sentencia del caso Baguazo.
El tribunal subrayó, además, que no se ha determinado “ni siquiera a nivel de indicio”, la autoría material de las lesiones graves en agravio de los efectivos policiales y menos se ha probado la instigación.
La sentencia fue dada por unanimidad por dicha sala penal de la Corte de Justicia de Amazonas, integrada por los jueces superiores Gonzalo Zabarburú Saavedra, Norberto Cabrera Barrantes y Enrique Montenegro Guimaraez.
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