EN SU PEOR MOMENTO. Andrés Hurtado está pasando por la fase más oscura de su carrera y vida personal luego que el Poder Judicial ordenara que pase los siguientes 18 meses en prisión preventiva, mientras dura su investigación por lavado de activos y tráfico de influencias.
El popular Chibolín fue trasladado desde la Prefectura hasta la Carceleta del Poder Judicial. en la avenida Iquitos, la tarde de este miércoles y casi a las 4:00 p.m., abordó el vehículo del INPE que lo llevará hasta Ancón 2, donde se dispondrá en qué penal cumplirá la medida.
¿QUÉ PASARÁ CON LA FISCAL PERALTA Y AUGUSTO MIU LEI?
Mientras que el juez aceptó el pedido de 18 meses de prisión preventiva contra Andrés Hurtado, el Poder Judicial ordenó que los investigados Javier Miu Lei y la fiscal Elizabeth Peralta sigan las investigaciones en libertad con restricciones aunque deberán pagar una caución económica, que será de 35 mil soles en el caso de la abogada y de 1 millón de soles para el empresario minero. Ambos tendrán que hacer el abono en el Banco de la Nación en un plazo no mayor a tres días.
“El juez Checkley ha considerado, como lo viene estableciendo el derecho constitucional convencional y legal de manera uniforme, que en un proceso penal la libertad es la regla y la prisión la excepción. Y cuando una persona que está investigada e indiciada en un caso, muestra voluntad para esclarecer los hechos, colaboración con la investigación, entrega sus pasaportes a personas, sus abogados, entrega sus celulares, no puede haber prisión preventiva porque la prisión no es pena anticipada”, sostuvo el letrado Benji Espinoza, abogado de la fiscal Peralta, en diálogo con Canal N.
“Para que se dicte una prisión preventiva, más que los elementos o la prueba o la sospecha en contra de un imputado, lo que determina si imponen o rechazan una prisión preventiva es si existe prueba suficiente de que el imputado en libertad va a manipular o desaparecer la prueba o a fugarse y esconderse. Lo primero se llama peligro de obstaculización, lo segundo se llama peligro de fuga. En el caso de la doctora Peralta, esos peligros se pueden conjurar o neutralizar con otras medidas, de manera que la prisión no es necesaria, más aún si existe en su contra ya un pedido, una medida de impedimento de salida del país que está vigente”, añadió.
Ell máximo órgano judicial dictó comparecencia con restricciones tanto la fiscal como al empresario. “La comparecencia restringida y las restricciones impuestas resultan proporcionales para evitar razonablemente el peligro de fuga y de obstaculización de la averiguación de la verdad”, se lee en la resolución.
¿CUÁLES SON LAS REGLAS DE CONDUCTA QUE DEBEN CUMPLIR?
Además de pagar una caución económica como garantía, Miu Lei y Peralta deberán cumplir determinadas reglas de conducta:
- Obligación de no ausentarse de la localidad en la que residen, entiéndase el departamento de Lima sin autorización del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
- Obligación de realizar el control biométrico a través del Servicio de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres del Poder Judicial ubicado en Jirón Santa Rosa N° 549 (ex Miró Quesada) 1er piso de la Sede El Progreso, Lima (ref. cdra. 5 de Av. Abancay junto a los cajeros del Banco de la Nación), el último día hábil de cada mes para justificar sus actividades, iniciando el día 30 de octubre de 2024.
- Obligación de concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citado.
- Prohibición de comunicarse con los demás investigados y las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en esta investigación.
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