El Consejo de Ministros comunicó a través de sus redes sociales que hoy se publicó el decreTo de urgencia que autoriza el P para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio.

“El retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones es una medida que permite mitigar los efectos de la crisis sanitaria y económica sobre las familias; lo cual les permite obtener liquidez pudiendo estabilizar el consumo privado en periodo de desaceleración económica y/o recesión, permitiendo, a su vez, inyectar liquidez en la economía y dinamizar el círculo virtuoso para lograr una más rápida recuperación económica”, dice parte de las razones por las que se da esta nueva ayuda económica

ASÍ PODRÁS RETIRAR TU FONDO DE PENSIONES

En el documento publicado en el diario El Peruano, indica que “los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos”.

  • Los que cumplan con este requisito deberán presentar una solicitud ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.
  • Las AFP deberán poner a disposición el pago del monto señalado en el mes de abril.
  • En caso que la Cuenta Individual de capitalización de cada usuario cuente con un monto menor a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.
  • Asimismo, la SBS y las AFP determinarán las condiciones de atención de solicitudes y pago de afiliados

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