Luego de que el Gobierno dispuso, en marzo, siete días adicionales al calendario de feriados nacionales, este viernes 7 de octubre será día no laborable para el sector público. Sin embargo, los trabajadores del sector privado también podrán acogerse a esta medida.
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A fin de fomentar e incentivar la actividad turística, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) estableció el pasado 31 de marzo que la población laboral del Perú celebre 7 días adicionales al calendario de feriados nacionales.
En el Decreto Supremo Nº 033, publicado en el diario El Peruano, se establece el siguiente listado de días sujetos a horas de trabajo compensables:
- Lunes 2 de mayo
- Viernes 24 de junio
- Lunes 29 de agosto
- Viernes 7 de octubre
- Lunes 31 de octubre
- Lunes 26 de diciembre
- Viernes 30 de diciembre
Es decir, el viernes 7 de octubre será el cuarto día no laborable de este 2022, siendo una fecha utilizada como un puente festivo para el 8 de octubre, que conmemora al almirante Miguel Grau y su heroísmo en el Combate de Angamos.
El PCM admitió que este puente festivo busca rendir homenaje a lo ocurrido hace 143 años en la Guerra del Pacífico.
¿Para qué sector aplica este cuarto día no laborable?
Hay que precisar que los días establecidos como no laborables están dirigidos a los trabajadores del sector público (municipios, ministerios, y organismos del Estado peruano).
SECTOR PÚBLICO
Según el DS, en su artículo número 2, se indica que las horas no laboradas deberán ser recuperadas y compensadas en los 10 días (hábiles) inmediatos y posteriores al feriado nacional.
Es decir, su cumplimiento se efectuará a partir del lunes 10 de octubre, sin embargo, también se establece que el empleador de cada entidad pública en función a las necesidades del centro laboral, podrá determinar estos días de compensación.
SECTOR PRIVADO
Sobre este sector laboral, conformado por las empresas e instituciones privadas, el decreto precisa que “los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores”.
Este previo acuerdo entre empleador y trabajador deberá determinar la forma efectiva en la que el segundo recupere las horas que no laboró.